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21 feb. 2018 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas:

El Gobierno andaluz modificará la Ley de Patrimonio Histórico para agilizar trámites y estimular la participación ciudadana

El anteproyecto introduce medidas para aumentar el protagonismo de los ayuntamientos y prohíbe el uso de detectores de metales.
20/02/2018. Junta de Andalucía.

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en vigor desde 2007. Los 31 cambios introducidos en el articulado se dirigen principalmente a reforzar la participación ciudadana, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, aumentar el protagonismo de los ayuntamientos, impulsar los museos locales y adaptar la norma a las recomendaciones a los cambios legislativos de la última década. Asimismo, se introducen medidas para la mejora de la protección y la difusión.

En el ámbito de la participación, el nuevo texto reconocerá la contribución de la ciudadanía a la conservación, difusión e identificación del patrimonio histórico, más allá del papel de denuncia actualmente reconocido para personas afectadas o informantes en los procedimientos. En este sentido, se introducen medidas para articular la implicación y la colaboración cívica de asociaciones, fundaciones y particulares en la planificación y la gestión. Paralelamente, se refuerzan las disposiciones sobre transparencia y accesibilidad a la información.

Respecto a la simplificación y agilización administrativa, se suprime la autorización de la Consejería de Cultura para realizar obras menores que no afecten a la estructura, el subsuelo o la configuración arquitectónica de los inmuebles situados en los entornos de un Bien de Interés Cultural (BIC), Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico u otros espacios. Tampoco será necesario elaborar, como hasta ahora, proyectos de conservación para los inmuebles incluidos en los entornos de los BIC, y se suprime la necesidad de tramitar como actividades arqueológicas diversas actuaciones que pasan a tener la consideración de obras.

Por otro lado, se incluye un procedimiento abreviado para la inscripción en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico, con el fin de garantizar la máxima protección a los bienes que aún no se hallan en el Catálogo General, así como el cumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia por parte de las personas propietarias, titulares o poseedoras.

El nuevo texto de la ley recogerá de forma expresa la prohibición de los detectores de metales con carácter general, salvo excepciones relativas a su uso reglado en actividades arqueológicas, seguridad y defensa nacional o mantenimiento y reparación de infraestructuras. Actualmente, estos dispositivos siguen suponiendo la segunda mayor amenaza para la pervivencia del patrimonio arqueológico, muy por encima de la construcción de infraestructuras.

Ayuntamientos

En relación con el mayor protagonismo que se otorga a los ayuntamientos, aquellos que ya cuenten con los planes urbanísticos requeridos no necesitarán solicitar la atribución de competencias para autorizar obras y actuaciones que cumplan con el planeamiento aprobado, aún afectando a inmuebles inscritos en el Catálogo General y sus entornos. La Consejería de Cultura sólo se reservará esta competencia en el caso de monumentos, jardines históricos y zonas arqueológicas. La ley también reconocerá la labor que desarrollan los municipios a través de sus museos locales, que podrán tener en depósito bienes pertenecientes a la Junta de Andalucía e integrados en la Colección Museística de Andalucía.

En materia de sanciones, se introducen modificaciones que garantizan la idoneidad y proporcionalidad, y se revisan las circunstancias agravantes y atenuantes. Se precisa con mayor detalle cuándo se entiende que hay reincidencia, se tiene en cuenta la reparación del daño causado o de la legalidad, o la paralización de las obras, y se introducen agravantes en función de la intención de generar perjuicios y de la naturaleza de los mismos.

Respecto a los bienes reconocidos por la Unesco, actualmente siete como Patrimonio Mundial y dos como Patrimonio Cultural Inmaterial, el anteproyecto introduce la necesidad de realizar una la denominada “Evaluación de Impacto Patrimonial“, siguiendo así las recomendaciones del organismo de la ONU.

En el capítulo de la mejora de la protección, se recogen medidas como la extensión de la figura del Inventario de Bienes Reconocidos a la totalidad del patrimonio histórico, incorporando los bienes muebles y actividades de interés etnológico, y la armonización de los efectos urbanísticos de la inclusión en este inventario y el Catálogo General. Ello obligará a los municipios a adecuar su ordenación urbanística en el plazo de dos años.

De igual modo, se equipara al régimen de protección de los BIC a los bienes y restos materiales del megalitismo de Andalucía, como forma de reconocer de forma automática el conjunto de manifestaciones de este patrimonio. También se dota de entorno protegido a las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, y se define con mayor precisión el Patrimonio Etnológico en Andalucía, facilitando así la aplicación de las medidas de protección. Se crea la subtipología de “Paisaje Cultural” y se establece que, en determinados supuestos, será necesaria la autorización de la Consejería para la demolición de inmuebles incluidos en la figura de protección Lugar de Interés Industrial.

En materia de fomento y difusión, destacan las medidas para promover la enseñanza e investigación del patrimonio histórico de Andalucía en los distintos niveles educativos y fomentar que la difusión se realice por personas con titulación y experiencia suficientes en las materias de Arquitectura, Humanidades, Arqueología, Historia, Historia del Arte y Antropología, entre otras.

Finalmente, los museos locales, que cumplen una importante función en la custodia y difusión del patrimonio, contarán con medidas de apoyo como la exclusión del régimen general de actuación de actividades arqueológicas en lo relativo al trabajo con los materiales arqueológicos depositado. Ello les evitará trámites y facilitará su labor. También se incluyen las Colecciones Museográficas dentro de las instituciones del patrimonio histórico andaluz.
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26 may. 2015 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: , ,

Resolución por la que se incoa la inscripción como BIC Zona Arqueológica del yacimiento de El Carambolo

Consejería de Educación, Cultura y Deporte
BOJA número 99 de 26/05/2015 (pdf)

Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de El Carambolo, en Camas (Sevilla).



I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento en relación al artículo 6.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El yacimiento arqueológico de El Carambolo contiene los vestigios materiales de una de las primeras localizaciones protohistóricas excavadas en el Bajo Guadalquivir, y su mera existencia supone un hito y una referencia en el conocimiento de los períodos históricos del Bronce Final y de la Edad del Hierro en el suroeste de la Península Ibérica.

El conocimiento de la existencia de vestigios arqueológicos en el cerro de El Carambolo, situado en el término municipal de Camas (Sevilla), parte de 1958 cuando sucedió el hallazgo casual del llamado Tesoro de El Carambolo en la zona alta del cerro perteneciente, por entonces, a la Real Sociedad de Tiro de Pichón. A continuación, el área sería excavada por Juan de Mata Carriazo y Arroquia y Juan Maluquer de Motes, hecho que produjo un revolucionario incremento del conocimiento sobre la Protohistoria del suroeste peninsular, ya que se interpretaron los hallazgos registrados como los restos de un poblado correspondiente a la «cultura tartésica» (período del Bronce Final), aunque con posterioridad, tras las excavaciones e investigaciones realizadas a partir de 1989 y las mas recientes, de 1997, se defiende la hipótesis de la existencia de un importante santuario enclavado en el Carambolo Bajo con las dependencias propias de los enclaves sacros: un lugar de culto erigido por los fenicios hacia mediados del siglo VIII a.d.n.e. sobre el que se habrían construido edificaciones que perpetuaron el carácter sagrado del lugar durante algo más de doscientos años.

El área, de 29.450 m², comprende la totalidad del yacimiento con origen en los períodos calcolítico y protohistórico, entre el III milenio a.d.n.e. y el siglo VI a.d.n.e., unificándose como un único enclave los sitios denominados «Carambolo Alto» y «Carambolo Bajo», una vez constatado que se trata del mismo asentamiento en diferentes momentos de su desarrollo.

En el denominado cerro de El Carambolo se han documentado cinco fases ocupacionales, siendo la de mayor entidad la correspondiente al período protohistórico, pues supone la ocupación en extensión de la cima del cerro:

- Calcolítico: 2500-1700 a.d.n.e.

- Bronce Tardío-Final: 1400/1100 a.d.n.e.

- Protohistoria: siglos IX/VII-VI a.d.n.e.

- Época Contemporánea: Ocupaciones correspondientes al emplazamiento artillero de inicios del siglo XIX y la del edificio del Tiro de Pichón de la segunda mitad del siglo XX.

El origen de la ocupación del cerro está íntimamente ligado a sus condiciones geográficas, debido a su localización estratégica como punto de control del río Guadalquivir y de las rutas terrestres inmediatas, pues desde su cima se domina visualmente la vega del Guadalquivir desde donde debió disponer de una posición de privilegio respecto a los asentamientos prehistóricos y protohistóricos de las proximidades, siendo también un referente poblacional de la Baja Andalucía durante la Edad del Bronce, ya que en ese momento el poblamiento de las márgenes del paleoestuario del Guadalquivir alcanzó cierta densidad por la ocupación de las elevaciones más próximas al cauce, como Caura (Coria), Osset (San Juan de Aznalfarache), el cerro de la Cabeza (Olivares) y el cerro de El Carambolo frente a Spal (Sevilla).

En el momento actual de las investigaciones, se atribuye al yacimiento arqueológico de El Carambolo un significado de centro ceremonial con amplia proyección territorial y un lugar de culto de referencia para la navegación en la rutas que unían el Guadalquivir con el Atlántico y el Mediterráneo, pudiendo tratarse del principal santuario de la comunidad fenicia que ocupaba la antigua ría bética.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación al artículo 6.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre,


RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de El Carambolo, en el término municipal de Camas (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios, a su contemplación, apreciación o estudio del Bien. Dicho entorno abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, construcciones y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir provisionalmente, por su íntima vinculación con la historia del yacimiento, los bienes muebles que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado de dicha incoación para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Camas que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2015.- La Secretaria General, María del Mar Alfaro García.


ANEXO

I. Denominación.

Principal: Yacimiento de «El Carambolo».

II. Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Camas.

III. Descripción.

Las recientes excavaciones en la zona alta del El Carambolo han identificado cinco fases de ocupación en la corona del cerro:

1.ª fase. Calcolítico (2500-1700 a.d.n.e.). El primer establecimiento humano se produjo en el período calcolítico, precampaniforme y campaniforme, del que se conservan una serie de silos dispersos. En sus fases mas antiguas de ocupación, el yacimiento se encontraba en la cola del paleoestuario del Guadalquivir, situada a los pies de la cornisa del Aljarafe. Las estructuras y depósitos de este período se localizan por toda la zona más alta del cerro. La estratigrafía presenta escasa potencia. En esta fase se pueden agrupar tres grandes conjuntos:

a) Fosas. Se documentaron catorce; por sus características, de planta circular y con un diámetro de entre 0,65 m y 1,50 m, parecen corresponder a silos de almacenamiento.

b) Hogueras. Se localizaron en tres niveles y presentaban planta de tendencia circular u ovalada de entre 0,30 m y 0,90 m.

c) Enterramiento. Un enterramiento infantil ubicado en el extremo suroeste de la zona: se trataba de una fosa simple de planta ovalada, en cuyo interior estaba depositado el cuerpo de un individuo de unos cinco meses de vida.

2.ª fase. Bronce Tardío-Final (1400-1100 a.d.n.e.). Pertenecientes a la Edad del Bronce, se han identificado varias fosas rellenas por detritos que podrían sugerir cierto carácter ritual. Se trata de de un conjunto de fosas y rellenos ubicados en el noroeste del cerro. En una de las fosas, de planta circular de 2,50 m de diámetro y de sección entre cónica y esférica, se encontraron restos cerámicos del Bronce Medio.

3.ª fase. Protohistoria (1020-810 a.d.n.e./siglos IX a.d.n.e.-VII/VI a.d.n.e). La zona vuelve a ser ocupada entre los siglos X y IX a.d.n.e., en el período denominado «orientalizante» o «tartésico», lo que ocasiona un uso intensivo del espacio que transforma la corona del cerro, al construirse varios edificios superpuestos y sucesivos relacionados con actividades religiosas.

Los estudios geoarqueológicos parecen indicar que, durante la primera mitad del primer milenio, en el tramo final del bajo Guadalquivir, aún existía el denominado «sinus tartessicus», un canal navegable asociado a la cola del estuario del río, por lo que hacia el año 1000 a.d.n.e. el cerro de El Carambolo dominaba su desembocadura, formada por una amplia ensenada marina que se extendía 70 km tierra adentro respecto a la actual línea de costa. En este período el asentamiento humano se localiza únicamente en la zona alta, como evidencia la presencia de un edificio de carácter monumental, denominado «Complejo A», con varias reformas de ampliación posteriores hasta alcanzar una superficie de 4.500 m². A partir del segundo período constructivo, la ocupación alcanza a las laderas noroeste y sudeste del cerro, hasta poder contabilizarse un total de cinco episodios constructivos.

Se trata, por tanto, de un santuario que ocuparía no sólo la cima sino toda la corona y las laderas suroeste y noroeste del cerro, con estructuras de planta rectangular, posiblemente de uso residencial, vinculadas al mismo. Es una construcción orientada hacia el este, en dirección a la salida del sol en el solsticio de verano, hacia donde se abren todos sus accesos. Los muros son de ladrillos de adobe, los mas antiguos sin cimentación y los posteriores con cimientos y zócalos de mampuestos, asentándose los alzados de las sucesivas reformas sobre pavimentos de fases previas. Destaca la regularidad de los aparejos y el cuidado de los acabados en suelos y paredes, con enfoscados blanquecinos revestidos con finas lechadas de color rojo. En las estancias abiertas, los pavimentos son de arena y gravilla rojiza, a veces con cantos rodados. Los espacios de tránsito, como vanos, escalones o zonas porticadas, están pavimentados con conchas marinas. Entre estos pavimentos uno de los mejor conservados es el que se localizó en la pieza denominada A-36, un espacio de tránsito de planta rectangular, transversal al eje mayor del edificio y que se extendía a lo largo de la fachada principal. Dicho espacio, de unos 4 m de ancho y 38 m de longitud, estaba pavimentado con conchas marinas perfectamente alineadas. La delicadeza del material empleado indica que se trata de una zona de acceso restringido y por tanto interior. Aunque se encuentra «in situ» y protegido, hay que dejar constancia de que se extrajo una muestra del mismo y se depositó en el Museo Arqueológico de Sevilla.

Por último, las gradas de otras dos estancias están decoradas con motivos polícromos en damero rojo y negro, y en fajas alternas de color rojo y blanco. Destaca la grada decorada de la estancia A-40. Consiste en un ajedrezado en negro, rojo y reserva. La estancia tenía tres gradas en los tres laterales; en el sector central, en el lugar donde estaba el altar, las gradas poseían una decoración más compleja, hallándose la contrahuella decorada. Si bien está ornamentación se encuentra «in situ» y protegida, se extrajo una muestra de la misma que fue depositada en el Museo Arqueológico de Sevilla. En general tanto los materiales como las técnicas constructivas nos acercan a la edilicia del Próximo Oriente antiguo.

El santuario principal, que sufrió una compleja evolución, constaba de un núcleo de edificaciones precedidas por un espacio abierto o atrio rodeado por un deambulatorio que se abría al este y que, al menos hacia el sur-suroeste, donde tenía el único acceso, estuvo dotado de talud y foso defensivo en sus fases finales. Sus estancias principales se desarrollaban longitudinalmente con acceso por el lado menor orienta. En la fase III el conjunto tuvo planta de «U» con las estancias dispuestas en torno a un gran patio central.

En las fases más recientes, II y I, se produce una compartimentación de los espacios. Se trata de una una evolución particular que servirá de arquetipo para santuarios peninsulares posteriores. En el complejo se documentan instalaciones como bancos y gradas, altares o plataformas. Cabe destacar el altar circular localizado en la estancia A-46 de Carambolo V, el altar en forma de piel de toro del ámbito A-40 de Carambolo IV y III y los restos del altar en el ámbito A-1.

Respecto al altar en forma del piel de piel de toro localizado sobre el pavimento de la estancia A-40, hemos de indicar que se erigió en la fase del «Carambolo III», correspondiente a la segunda reforma y ampliación del edificio, con un abanico cronológico que va del tránsito de los siglos VII a.d.n.e. a primera mitad del VI a.d.n.e. Se construyó disponiendo una capa arcillosa de entre 2 y 4 cm sobre el altar previo existente y modelando en ella en negativo la forma de la piel de toro extendida, de un tamaño ligeramente superior al de los anteriores altares. Presentaba huellas de combustión en el centro y estaba completamente limpio de cenizas u otros restos. Aunque permanece «in situ» y protegido, un molde del altar fue depositado, tras la excavación arqueológica, en el Museo Arqueológico de Sevilla.

Sobre el área excavada por el profesor Juan de Mata Carriazo y Arroquia, e incluso en aquellas próximas que no pudo excavar, se ha comprobado que se encontraban algunos de los múltiples depósitos que colmataban una gran fosa. En el estrato de base, se hallaron treinta fragmentos atípicos de cerámica a hecha a torno, datándose la fosa en torno a la primera mitad del siglo VII a.d.n.e. A unos 20 m de la anterior, se halló otra fosa similar con materiales del siglo VIII a.d.n.e. Estas fosas parecen tener una función de vertedero de utensilios y restos rituales. Asimismo, se han recuperado en la zona una serie notable de objetos singulares, como un exvoto de terracota en forma de embarcación con proa de prótomo de caballo y una pila de piedra, así como otras piezas muy significativas, fruto en este caso de hallazgos casuales, como el «Tesoro del Carambolo» o el exvoto dedicado a Astarté con inscripción fenicia, así como algunas cerámicas recuperadas por el profesor Juan de Mata Carriazo en el Carambolo Alto y en el Carambolo Bajo.

A mediados del siglo VI a.d.n.e. estas construcciones se destruyeron parcialmente, siendo reutilizadas para actividades relacionadas con el trabajo del metal hasta su completo abandono y amortización en momentos inmediatamente posteriores. Por lo que, según los restos excavados, el edificio debió perder toda significación cultual, dedicándose entonces a un uso artesanal como parece indicar la instalación de hornos. Se han documentado hasta catorce hornos localizados en el lateral suroeste del cerro, aprovechando las estructuras anteriores. Los hornos eran de adobe y un conglomerante limo-arcilloso, de tendencia ovalada y sección semicircular, con un diámetro mínimo de 1 m y un máximo documentado de 3 m, con cámara abovedada mediante aproximación de hiladas y con las paredes interiores revestidas con una capa limo-arcillosa. Estaban asociados a pequeñas zonas de combustión rehundidas y con huellas de haber sido sometidas a altas temperaturas. Su datación se efectuó a partir de la cerámica recuperada: cerámica gris de funcionalidad doméstica que se relaciona con un edificio ya desacralizado, por lo que se fecha la clausura del santuario a fines del siglo VII a.d.n.e. o inicios del siglo VI a.d.n.e.

4.ª fase. Emplazamiento Artillero. Tras un hiato en la ocupación del cerro de casi veinticinco siglos, tuvo un breve uso militar, del que ha perdurado la huella de una trinchera o foso de planta cuadrangular y forma de «U» que circundaba la cima del cerro a inicios del siglo XIX. En su interior se hallaron pequeñas armas de fuego, balas de cañón y fragmentos de cerámica de Triana del siglo XIX, por lo que se interpreta como una instalación defensiva de la Guerra de la Independencia (1808-1814).

5.ª fase. Edificación de la Real Sociedad de Tiro de Pichón (mediados del siglo XX). El área quedó nuevamente sin ocupación hasta la mitad del siglo XX en que se construye el complejo deportivo del Tiro de Pichón, en cuyas obras de ampliación y mejoras apareció casualmente el famoso «Tesoro del Carambolo». Las obras supondrán la pérdida de la parte superior de la estratigrafía arqueológica y de parte del yacimiento en las laderas oeste, norte y sur del cerro.

IV. Delimitación del bien.

La delimitación, con una superficie de 29.450 m², comprende las zonas donde las intervenciones arqueológicas han exhumado restos y contextos arqueológicos, así como el área de dispersión de materiales en la corona superior del cerro. La línea reflejada en el plano encierra el contorno completo del yacimiento en el momento de máxima expansión, durante el período protohistórico y el calcolítico.

La delimitación del Bien afecta a dos parcelas catastrales con números 2428107QB6422N y 2428102QB6422N.

El yacimiento queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente.

V. Delimitación del entorno.

Los criterios para la delimitación del entorno derivan de la intención de preservar los valores paisajísticos y de implantación territorial propios del enclave, un elemento fundamental a la hora de su elección por los distintos grupos humanos que lo ocuparon.

El valor paisajístico del Cerro del Carambolo es un elemento fundamental, pues sus especiales condiciones geográficas le permiten dominar el Bajo Guadalquivir, con una visión global del mismo, en una zona en que los puntos elevados son muy escasos, percibiéndose además desde el valle como elemento predominante, por lo que su capacidad de crear paisaje es un criterio de especial atención. Debido a ello, se considera como entorno el cerro en toda su extensión, comprendiendo las laderas que rodean el yacimiento y que se han mantenido libres de edificaciones y sin importantes alteraciones. La amplitud del entorno delimitado garantiza la protección y conservación del bien y su interpretación como lugar estratégico dentro del territorio que lo circunda.

El entorno afecta pues a todos los espacios públicos y privados, a las parcelas urbanas y rústicas comprendidas dentro de la delimitación planimétrica que acompaña a la presente Resolución, cuyos vértices, fijados por coordenadas UTM se encuentran en el expediente.

El entorno delimitado afecta a una superficie de 495.080 m² y tiene los siguientes límites:

- Al norte: Las barriadas de la Cruz, de Santa Rosa y La Extremeña.

- Al este: La carretera N-630 Sevilla-Gijón.

- Al sur: La carretera A-472 de Sevilla a Huelva, la estación de tratamientos de aguas de Emasesa, la barriada «El Carambolo», carretera del Carambolo-Camino de Guía y la ermita de Nuestra Señora de Guía.

- Al oeste: Cauce del arroyo Pantano.

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:

Polígono 5.

- Parcelas rústicas completas: 41021A00500010, 41021A00500011, 41021A00500014,

41021A00500017, 41021A00500022, 41021A00500030, 41021A00500031,

41021A00500037, 41021A00500058 y 41021A00500059.

- Parcela rústica parcialmente afectada: 41021A00509001.

- Parcelas urbanas completas: 2428103QB6422N0001SL, 2428103QB6422N0001AL,

2428103QB6422N0001EL, 2428103QB6422N0001WL y 2428103QB6422N0001HL.

Otras parcelas completas: 002300100QB64C y 002303300UG05E.

- Parcela urbana parcialmente afectada: 2428103QB6422N0001ZL.

Polígono 8.

- Parcelas rústicas completas: 41021A008000600000YG, 41021A008000590000YP y

41021A008000580000YQ.

- Parcelas urbanas completas: 2233601QB642350001EZ, 2333902QB642350001QZ y

2333001QB642350001JZ.

VI. BIenes muebles.

Los bienes muebles que quedan vinculados a la Zona Arqueológica son los siguientes:

1. Tesoro de El Carambolo.

Lo componen un conjunto de 21 piezas huecas, de oro, con un peso total de 2.950 gramos a las que por su forma, técnica y estilo podemos agrupar en tres unidades:

a) Dos brazaletes, un colgante en forma de piel de toro y ocho plaquetas con decoración de rosetas.

b) Un colgante en forma de piel de toro y ocho plaquetas con decoración de semiesferas de polo rehundido.

c) Un collar de pseudosellos.

Son piezas únicas y originales, sin paralelos exactos ni próximos, aunque acumulan estilos y formas que los relacionan con obras de orfebrería de la misma época del Próximo Oriente y del Bronce Final Atlántico.

En conjunto, las joyas tienen una unidad tipológica y estilística, por ser probablemente obra de un taller local en el que se desarrolla un nuevo ámbito tecnológico orientalizante tartésico, diferente del puramente oriental de carácter colonial.

Cronología: Del siglo VIII al VI a.d.n.e.

Ubicación: Se encuentra custodiado en la caja de seguridad de una entidad bancaria en la ciudad de Sevilla. No se precisa su ubicación por motivos de seguridad.

- Brazalete A.

Descripción: Cilíndrico, con cuerpo de gruesa lámina de borde vuelto. Decorado en bandas horizontales alternas de capsulas con rosetas en su interior y semiesferas sobre lámina arqueada, separadas entre sí por hileras de pequeños conos entre hilos sogueados.

Metal: Oro.

Dimensiones: Diámetro exterior máximo 12 cm; interior 10,5 cm; alto 11,4 cm.

Peso: 530 g.

Técnica: Laminar. Modelado, repujado por troquel, filigrana y soldadura.

- Brazalete B.

Descripción: Cilíndrico, con cuerpo de gruesa lámina de borde vuelto. Decorado en bandas horizontales alternas de capsulas con rosetas en su interior y semiesferas sobre lámina arqueada, separadas entre sí por hileras de pequeños conos entre hilos sogueados.

Metal: Oro.

Dimensiones: Diámetro exterior máximo 11,5 cm; interior 10 cm; alto 10,9 cm.

Peso: 505 g.

Técnica: Laminar, modelado, repujado por troquel, filigrana y soldadura.

- Collar de colgantes de pseudosellos.

Descripción: Compuesto por cadena y siete colgantes. La cadena es trenzada y dividida en dos ramales que se insertan en un pasador de cuerpo exterior en forma de dos troncos de cono unidos por las bases e interior cilíndrico. Los colgantes están ensartados en finas cadenillas que se recogen también en el pasador. Son huecos, de perfil plano-convexo y base oval con un aro semicircular, cerrado por una lámina y pequeño carrete de suspensión que funcionaba como cascabel. La superficie está profusamente decorada con esquemas de flores, denticulados y composiciones arqueadas con filigranas.

Metal: Oro.

Dimensiones: Cadenas: 56 cm; pasador: Alto 5 cm; diámetro máximo centro 2,1 cm; colgantes sello: base chatón (2,5 cm x 2 cm); altura 1,2 cm.

Longitud placa aro: 4 cm; alto 1,2 cm.

Técnica: Laminar, modelado, filigrana capsular, esmalte, granulado y soldadura.

- Frontil con rosetas.

Descripción: Frontil inscrito en un cuadrilátero de bordes curvos que recuerda una piel de toro extendida. Se compone de una placa de base laminar y de cuatro tubos plano-convexos con remates en forma de huso que delimitan sus borde y servían para pasar cordones. En el cuerpo central, grandes semiesferas enmarcadas por dos hileras curvadas de cápsulas con rosetas separadas por hileras de púas macizas entre hilos torsionados dentro de un perímetro. Los bordes con filas de semiesferas alternando grandes y pequeñas.

Metal: Oro.

Dimensiones: Alto máx. exterior: 15,5 cm; ancho máx. Exterior: 14 cm; alto min. Interior 15,5 cm; ancho interior 5,8 cm.

Peso: 147,82 g.

Técnica: Laminar, modelado por batido y punzones, repujado, fundido a la cera perdida, filigrana y soldadura.

- Placas con rosetas (conjunto de ocho plaquetas rectangulares en dos grupos de cuatro, según sus medidas, y de similar decoración).

Estructura de caja laminar con veintiséis perforaciones en los lados transversales como sistema para ensamblar unas con otras mediante cordones pasantes. Decoración alterna de semiesferas sobre lámina arqueada y cápsulas cerradas con roseta de once pétalos, separadas por hileras de púas entre hilos torsionados.

Metal: oro.

Dimensiones: Placas A: Alto 11 cm. Por 6 cm de ancho; grueso 0,6 cm; placas B: alto 11 cm, ancho 4,4 cm; grueso 0,5 cm.

Peso total: Placas A, entre 109 y 112,3 g.; placas B, entre 66,7 y 80 g.

Técnica: Laminar, modelado por batido, repujado con punzones y troquel, filigrana y soldadura.

- Frontil con semiesferas rehundidas. Frontil inscrito en un cuadrilátero de bordes curvos que recuerda una piel de toro extendida. Se compone de una placa de base laminar y de cuatro tubos plano-convexos con remates en forma de huso que delimitan sus bordes y servían para pasar cordones. En el lado superior de uno de ellos, se conserva una anilla como elemento de suspensión. En el cuerpo central se resalta una hilera de grandes semiesferas con rehundimiento polar, enmarcada por circulitos y dos bandas curvas de hilos arqueados. Los tubos perimetrales van cubiertos con hileras de pequeñas semiesferas entre pequeñas láminas repujadas con aros.

Metal: Oro.

Dimensiones: Alto máx. 16 cm; ancho máx. 13,8 cm; alto mín. 11 cm; ancho mín. 6 cm.

Peso: 198,32 g.

Técnica: Laminar; modelado por batido y punzones, hilos fundidos, filigrana y soldadura.

- Placas con semiesferas rehundidas (conjunto de ocho plaquetas rectangulares de similares medidas y decoración).

Descripción: Estructura de caja laminar con veintitrés perforaciones en los lados transversales, como sistema para ensamblar unas con otras mediante cordones pasantes. Decoración con semiesferas de polo rehundido soldadas a la base, en alternancia con hileras de pequeños círculos de cintilla soldados sobre una lámina arqueada, como la hilera que marca el perímetro de la pieza.

Metal: Oro.

Dimensiones: Alto 9 cm; ancho 5 cm.

Peso total: 370.94 g.

Técnica: Modelado por batido, repujado con punzones y soldadura.

2. Exvoto de la diosa Astarté.

Descripción: Exvoto dedicado a la diosa Astarté, localizado en el cerro de El Carambolo de manera fortuita. Representación de la diosa fenicia Astarté sentada en un escabel en cuya parte frontal lleva una inscripción, cuya traducción sería: «Esta ofrenda la ha hecho B}lytn, hijo de D}mlk, y Bdb}I, hijo de D}mlk, hijo de Ys}I, para Astarté, nuestra Señora porque ella ha escuchado la voz de su plegaria». Según estudios estilísticos realizados a la pieza, se trata de uno de los testimonios más antiguos y extensos de lengua fenicia en la Península Ibérica.

Metal: Bronce.

Dimensiones: Altura, 16,5 cm; anchura, 4,1 cm.

Técnica: Fundido a la cera perdida.

Ubicación: Museo Arqueológico de Sevilla.

Cronología: Época protohistórica.

El profesor Antonio Blanco Freijeiro refiere que esta pieza fue entregada en 1962 por Joaquín Romero Murube al Museo de Sevilla, quien la recibió de uno de los obreros empleados en la construcción del Tiro de Pichón antes de aparecer el tesoro.

3. Pieza cerámica en forma de barca.

Descripción: Pieza de terracota con forma de embarcación, recuperada en una fosa ritual de la fase «Carambolo IV». Se conserva aproximadamente un tercio del total, donde se distingue un prótomo de caballo en la proa, los orificios para los remos en la amura de estribor y un asa vertical sobre la amura de babor, posiblemente para colgarla o atarla a otro elemento. El estudio comparativo muestra su carácter fenicio. Muy posiblemente, sea un elemento de ajuar litúrgico relacionado con el periplo solar del dios Baal.

Cronología: Fines del S. VIII–Comienzos del S. VII a.d.n.e.

Material: Terracota.

Dimensiones de la parte conservada: Longitud 30 cm, por 35 cm de ancho.

Ubicación: Museo Arqueológico de Sevilla.

4. Cadena y apliques de oro.

Descripción: La cadena y los pequeños apliques circulares de sección semiesférica se localizaron en la misma fosa ritual que la pieza de terracota anteriormente descrita. El trenzado de la cadena es similar al que une los sellos del tesoro.

Cronología: Época protohistórica.

Ubicación: Museo Arqueológico de Sevilla

5. Escarabeo de pasta blanca.

Descripción: Localizado en el ámbito denominado A-19. De pequeñas dimensiones, realizado en pasta de color blanco. Lleva en la base un cartucho con motivos jeroglíficos egiptizantes. Lo atraviesa una perforación longitudinal de sección circular.

Cronología: Protohistoria.

Ubicación: Museo Arqueológico de Sevilla.

6. Escarabeo pétreo de color azul.

Descripción: Escarabeo de piedra azul con caracteres epigráficos en la cara posterior.

Cronología: Protohistoria.

Ubicación: Museo Arqueológico de Sevilla.

VII. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido tomada de la Cartografía Catastral Urbana. Sede Electrónica del Catastro, 2015.
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28 oct. 2012 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas:

Inscrita como BIC Zona Patrimonial la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva

Decreto 504/2012, de 16 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva).
23/10/2012. BOJA nº208

La cuenca minera de Riotinto-Nerva conforma un territorio marcado por un conjunto patrimonial diverso y complementario integrado por bienes diacrónicos y sincrónicos representativos de la evolución humana en uno de los enclaves mineros más relevantes y representativos a nivel mundial. Este marco cultural y paisajístico ofrece actualmente un valor de uso y disfrute para la colectividad y está integrado por los distintos bienes materiales e inmateriales, localizados en el ámbito de las minas de Riotinto, que son testimonio y reflejo de las diversas culturas y sociedades mineras que han ocupado este territorio. Junto a la impronta cultural se integra un paisaje excepcional moldeado por una decidida y prolongada acción antrópica en torno a la explotación del subsuelo que ha derivado en un paisaje cultural único y que actualmente se circunscribe, principalmente, a los términos municipales onubenses de Minas de Riotinto y Nerva.

El legado hoy conservado abarca un amplio espectro de bienes de variada condición y naturaleza, que son referentes de las formas de vida y de trabajo de determinadas identidades colectivas, así como de unas formas de organización del territorio y de una evolución paisajística propia marcada por la actividad allí desarrollada a lo largo del tiempo. Así, la Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva se sustancia en diversos valores patrimoniales de tipo cultural y natural conexos entre sí, de carácter histórico, arqueológico, etnológico, urbanístico, industrial, arquitectónico, bibliográfico, documental, paisajístico y ambiental.

En definitiva, se trata de unos bienes distintivos y específicos que conforman un patrimonio único, al poseer valores tan diversos como los que presentan la Corta Atalaya, el barrio de Bellavista, el Museo Minero de Riotinto o el Archivo Histórico Minero, entre otros.

El medio natural transformado adquiere una dimensión cultural que se sustancia en alteraciones paisajísticas que en su geometría actual responden a la continuación de la explotación minera como poso y huella de las sucesivas transformaciones derivadas de los procesos productivos mineros superpuestos en un registro diacrónico, que imprimen unas señas de identidad común, otorgándole a través de la protección de la Zona Patrimonial el reconocimiento intrínseco y externo al propio colectivo minero.


NOTA: Información actualizada en BOJA número 144 de 24/07/2013
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/144/21
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21 jul. 2012 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas:

El BIC Zona Patrimonial Cuenca Minera de Riotinto-Nerva, en información pública

Anuncio de 7 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva, por el que se somete a información pública el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva).
13/07/2012. BOJA nº137

Encontrándose en tramitación el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, a favor de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, incoado mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 24 de octubre de 2011 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 222, de 11 de noviembre de 2011), atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de un período de información pública, de conformidad con los artículos 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se anexan las instrucciones particulares.

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura y Deporte, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, en Huelva, Avda. de Alemania, núm. 1, planta baja, de nueve a catorce horas.

Huelva, 7 de junio de 2012.- El Delegado, Ángel Luis Romero Díaz.

ANEXO
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13 nov. 2011 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: ,

Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

BOJA número 222 de 11/11/2011. [html] - [pdf]

Superado el entorno en el que surgió la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, y culminada la primera década del siglo XXI, se hace necesaria la redacción de un nuevo texto legal que dé respuesta a las necesidades actuales, imponiéndose una revisión a fondo de los planteamientos que inspiraron aquella. Los ejes fundamentales sobre los que gira el articulado de esta nueva ley, como sus líneas inspiradoras, son: la protección, custodia y difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, la organización del servicio público de los archivos y la consideración de la gestión documental como el conjunto de funciones y procesos reglados archivísticos que, aplicados con carácter transversal a lo largo de la vida de los documentos, garantizan el acceso y uso de los documentos de titularidad pública y la correcta configuración del Patrimonio Documental de Andalucía.

En primer lugar, se trata con mayor precisión el concepto de documento, y, especialmente, de documento de titularidad pública, así como de Patrimonio Documental de Andalucía. Los documentos de titularidad pública, en el contexto de esta ley, en atención a su régimen jurídico específico y diferenciado del que afecta al Patrimonio Documental de Andalucía y a su singularidad y relevancia como garantes de derechos y deberes para con la ciudadanía, se abordan asentando de manera definitiva su condición de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, al tiempo que se dispone, a efectos de su validez, sobre su autenticidad, su inalterabilidad, su conservación, su custodia y el traspaso de esta.

Siguiendo con fidelidad la definición de Patrimonio Documental de Andalucía contenida en la ley de 1984, se reformula el concepto fundamentalmente en tres sentidos. En primer lugar, enunciando los documentos que forman parte del mismo por disposición de esta ley y aquellos otros que, por su valor, pudieran llegar a tener tal consideración. En este sentido, el Patrimonio Documental de Andalucía queda definido como el conjunto de todos aquellos documentos que, en razón no solo de su origen y antigüedad, sino de sus valores, poseen un interés para esta Comunidad, y, para ello, se definen los instrumentos que permitirán su salvaguarda y la aplicación de una adecuada tutela jurídica.

En segundo lugar, se articula la protección y tutela del Patrimonio Documental de Andalucía a través del régimen jurídico y los instrumentos establecidos en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, abundando más, si cabe, en su consideración de bienes patrimoniales que identifican la cultura y sociedad andaluzas. A tal fin, se dispone la posibilidad de inscripción de los documentos del Patrimonio Documental de Andalucía en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en cualquiera de sus tres categorías, en razón de la relevancia y singularidad de los documentos y archivos inscritos. En este sentido, hay que reseñar el contenido de la disposición adicional segunda, que, por imperio de esta ley, incorpora a dicho catálogo, como bienes de interés cultural, los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo General de Andalucía y en el archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife. Tal disposición se pone en relación con la declaración de Bien de Interés Cultural que ya hiciera la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 60, para los inmuebles destinados a archivos de titularidad estatal y de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en ellos contenidos.

Asimismo, se ha establecido un nuevo instrumento, el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía, que posibilita la identificación de los documentos de naturaleza privada que, sin alcanzar la antigüedad establecida para su consideración patrimonial genérica, permitirá, por reconocimiento de sus valores, considerarlos parte integrante de dicho patrimonio.

En tercer lugar, hay que destacar que la estructura dada permite disponer de distintos regímenes jurídicos diferenciados para los documentos de titularidad pública, el Patrimonio Documental de Andalucía y los documentos y archivos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, pudiendo con ello establecer la diversidad coherente de deberes y obligaciones y sus consecuentes infracciones y sanciones.

Asimismo, se regulan de una manera clara las formas y condiciones de acceso de la ciudadanía a los documentos y a su información según su naturaleza, pertenencia al patrimonio documental y régimen jurídico. Los archivos públicos son concebidos, ante todo, como instituciones al servicio de la ciudadanía y garantes de sus derechos en desarrollo de los valores democráticos y de transparencia en la gestión pública. La Ley pretende, pues, plasmar la profunda transformación que la imagen social del archivo ha experimentado a lo largo de los últimos años, pasando de ser visto únicamente como la institución cultural que custodia los documentos históricos a adquirir un papel como elemento clave en la gestión de la información en el ámbito del sector público, que garantiza su transparencia y eficacia, pieza fundamental en la configuración de la memoria histórica de la sociedad.

Por otra parte, se regula de manera concreta el derecho de acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía, delimitándolo de manera específica a aquellos que se encuentren custodiados en archivos del Sistema Archivístico de Andalucía o a aquellos otros que, pudiendo estar o no en archivos, se encuentren inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por último, se trata de conseguir una mayor articulación del Sistema Archivístico de Andalucía, abierto siempre a nuevas incorporaciones, de modo que se puedan alcanzar los máximos niveles de calidad. Y ello atendiendo a la nueva realidad tecnológica y digital, que abarca desde la implantación de un sistema de información para la gestión de los archivos de la Junta de Andalucía, incorporando el tratamiento del documento electrónico, hasta la puesta a disposición de la ciudadanía del Patrimonio Documental de Andalucía a través de las nuevas tecnologías.

Por todo ello, esta ley debe hacer posible la consagración de una política archivística que permita un mayor acercamiento a la población de los documentos de titularidad pública, del Patrimonio Documental de Andalucía incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de los archivos en los que se custodia, para que la sociedad pueda hacerlos suyos, los defienda y los reivindique como bienes que permitan incrementar su calidad de vida personal y social, contribuyendo a conseguir una sociedad más justa y democrática.
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30 oct. 2011 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas:

Proyecto de Ley de Documentos y Archivos de Andalucía

El proyecto de Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado mes de marzo, superó en junio el debate de totalidad celebrado en el Pleno del Parlamento andaluz, continuando su tramitación en comisión parlamentaria.

Esta norma, que sustituirá a la vigente desde 1984, ampliará las posibilidades de acceso ciudadano a los documentos, incorporará nuevas formas de tramitación administrativa adaptadas a las nuevas tecnologías e incrementará los niveles de protección y racionalización.

La futura ley se aplicará a los documentos de titularidad pública, al Patrimonio Documental de Andalucía (fondos de interés para la comunidad autónoma) y a los archivos que constituyen el Sistema Archivístico de Andalucía, integrado actualmente por 947 públicos y seis privados.

Entre sus novedades más destacadas, el proyecto establece un nuevo concepto de Patrimonio Documental Andaluz, que queda definido como el conjunto de todos aquellos documentos que, en razón no sólo de su origen y antigüedad sino también de sus valores culturales, poseen un interés para la comunidad autónoma.

Con el fin de asegurar el control y difusión de los mismos, se dispone la posibilidad de su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), donde tras la entrada en vigor de la ley, quedarán integrados directamente todos los fondos de conservación permanente que se custodian en el Archivo General de Andalucía y en el del Patronato de la Alhambra y el Generalife.

Archivos adjuntos:

Proyecto de Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (pdf - 268kb)
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7 oct. 2011 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: ,

Nuevo reglamento sobre Patrimonio Histórico de Andalucía

El proyecto del Reglamento General de desarrollo de la ley del Patrimonio Histórico de Andalucía se somete a información pública.
07/10/2011. Consejería de Cultura.

El nuevo reglamento nacerá con una vocación decididamente integradora, pues surge de la necesidad de refundir en un solo cuerpo las normas reglamentarias que, hasta hoy, venían desarrollando parcialmente distintos aspectos del régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía. La nueva norma seguirá la sistemática establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y, así, se estructurará en un total de trece títulos.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 7 de octubre se anuncia la fase de información pública del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En el archivo que abajo se adjunta, se encuentra disponible el texto del proyecto en su integridad.

Además, las personas que lo deseen pueden consultarlo impreso durante 15 días hábiles, a partir de la fecha de publicación del mencionado anuncio, en las dependencias de la Dirección General de Bienes Culturales, sita en calle Levíes, 27, de Sevilla, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Esta fase de información pública tiene como objeto poner en conocimiento de la ciudadanía el proyecto, para que, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, debidamente suscritas.

Archivos adjuntos:

Proyecto de Reglamento General del desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (pdf - 933kb)
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30 ago. 2011 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: , ,

Monumentos a golpe de ratón

'Mosaico', un programa de Cultura, permite la declaración de BIC vía informática.
26/08/2011. El País.

En Andalucía hay declarados 3.731 Bienes de Interés Cultural (BIC) inmuebles y 37.147 BIC muebles. Para que los baños árabes del Albaicín (Granada) o el Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia (Vélez-Málaga) -dos de los últimos edificios que han conseguido la categoría de BIC este año- gocen de esta protección patrimonial, que garantiza la integridad de los bienes y su conservación, ha sido necesario un trasiego de montañas de expedientes, planos, fotografías, estudios históricos y técnicos.

Esa documentación, toda en papel, ha viajado desde las delegaciones provinciales de Cultura donde se presenta la solicitud para su catalogación hasta la Dirección General de Bienes Culturales en Sevilla. Los papeles van y vienen, según las necesidades de los técnicos, durante un año, plazo máximo en que debe resolverse el expediente, aunque este límite no se suele agotar.

Mosaico, un programa informático en el que un amplio equipo de la Consejería de Cultura lleva trabajando siete años, ha cambiado radicalmente el método que se aplica desde 1991 -cuando el Tribunal Constitucional le concedió a las autonomías las competencias para declarar BIC- en la catalogación de expedientes. El proyecto es un paso más hacia la ventanilla única electrónica que quiere implantar la Junta y permite realizar todo el proceso para la declaración de un BIC vía informática, con las ventajas de inmediatez y accesibilidad que ello conlleva. El proyecto, desarrollado por la Dirección General de Bienes Culturales y el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) fue el centro de atención en el Consejo del Patrimonio Histórico Español, celebrado en Antequera el pasado julio. El Ministerio de Cultura, que además de sus propios BIC tiene que almacenar la documentación de todos los que declaran las comunidades autónomas, se ha interesado por conocer Mosaico, al igual que el País Vasco y Cataluña.

Con este nuevo instrumento, el tiempo para que se resuelva un expediente se reduce a unos ocho meses, aunque el plazo legal del que dispone la Administración sigue siendo 12 meses para bienes muebles y conjuntos y sitios históricos; mientras que para los monumentos y jardines históricos es de 18 meses.

"El pasado 23 de febrero se inició la incoación del primer expediente en Mosaico: el monasterio de Santa María de la Victoria, en El Puerto de Santa María (Cádiz). La solicitud llegó a través de un documento en papel pero, a partir, de ahí todo se está haciendo en el sistema. Planos, fotografías e informes están colgados en el programa y los técnicos que están trabajando en esa catalogación tienen acceso a ellos. Aunque dependiendo de las tareas, los niveles de acceso son distintos", explica Juan Manuel Becerra, jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico.

Para Becerra, que trabaja en Mosaico desde su inicio junto a, entre otros, Fuensanta Plata, jefa del Departamento de Catalogación e Inventario del Patrimonio Histórico, el proyecto es el primer paso hacia la Administración electrónica.

"Mosaico no es solo una aplicación informática para la catalogación de expedientes; sino que se trata de un proyecto más ambicioso que pretende que todos los procedimientos administrativos relacionados con la tutela del patrimonio se puedan gestionar a través de esta aplicación informática", aclara Becerra.

"Antes, las delegaciones encargaban la documentación técnica previa y nos lo mandaban a la dirección general para que se revisara. Ahora esa información se va metiendo en el sistema a medida que se obtiene y nosotros la podemos ir revisando sobre la marcha. Con el papel, no se podía informar ni tomar decisiones hasta que no estaba el informe completo y lo enviaban a Sevilla", explica Fuensanta Plata.

"El propio interesado puede comprobar cómo va su expediente con tan solo entrar en el sistema y las comunicaciones de la Administración al propietario del bien se harán también por el sistema, si así se solicita", asegura Plata.

Tras el monasterio de Santa María de la Victoria, se están tramitando vía Mosaico otros seis expedientes de incoación, aunque aún no se ha cerrado ninguno. Entre ellos está el cementerio inglés de Málaga y la zona arqueológica de Cástulo (Jaén) pero, sin duda, uno de las actuaciones más importantes de cuantas se realizan a golpe de ratón es la declaración de Sitio Histórico, otra de las categorías de mayor protección que concede la Administración, a los lugares de la Constitución de 1812 no solo en Cádiz, sino también en San Fernando, Puerto Real, El Puerto de Santa María o Chiclana.

Se trata de proteger en un solo expediente administrativo todo el legado cultural relacionado con 1812, incluyendo los elementos defensivos, lugares de los actos y elaboración de la Constitución, lugares de tertulia de los parlamentarios, de estancia o aposento, itinerarios... Una labor titánica que, sin Mosaico, resultaría tan complicada como lo fue el alumbramiento de La Pepa.
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21 feb. 2011 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: ,

La participación de los ciudadanos a través de la legislación ambiental

Congreso Internacional “El Patrimonio Cultural y Natural como motor de desarrollo: investigación e innovación”
Jaén, 26,27 y 28 de Enero de 2011

Texto de Santos García Trigo
Grupo de Investigación HUM-509
Universidad de Cádiz

Leído por José Antonio Ruiz Gil

Título
La participación de los ciudadanos en la actuación administrativa para la protección del patrimonio histórico a través de la legislación ambiental

Resumen
En resumen, la legislación específica de patrimonio histórico contempla para la protección de estos bienes unos mecanismos muy exiguos (por no decir inexistente) de participación orgánica o funcional del ciudadano. Sin embargo la existencia de organizaciones sin ánimo de lucro comprometidas con la protección del patrimonio histórico o arqueológico es una realidad cada vez más incuestionable en la sociedad española. Por otro lado la legislación de protección del medio ambiente cuenta con unos mecanismos de participación ciudadana (tanto orgánica como sobre todo funcional) muy bien desarrollados y arropados legalmente. Teniendo en cuenta esto y que en muchos aspectos ambas legislaciones se comportan como intersecciones de conjuntos en lo relativo a este tipo de bienes sería muy provechoso para las ONG’s y asociaciones de ciudadanos en general dedicadas a la protección y conservación del patrimonio explorar las vías legales que esta legislación específica les ofrece.

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18 sept. 2010 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: , , , ,

Estudiarán iniciar el expediente de Patrimonio de la Humanidad para dólmenes andaluces

18/09/2010. Ideal

Antequera (Málaga), 18 sep (EFE).- El primer Congreso de Prehistoria de Andalucía, que comenzará el miércoles en la localidad malagueña de Antequera, estudiará si se inicia el expediente para que los conjuntos dolménicos de Andalucía se conviertan en Patrimonio de la Humanidad.

Según ha informado en rueda de prensa el consejero andaluz de Cultura, Paulino Plata, el congreso servirá para reflexionar sobre una posibilidad que podría incluir a todo el megalitismo andaluz o a algunos dólmenes en concreto.

"Serán los expertos los que tengan que aportar su opinión junto a la ciudadanía para en caso de que se inicie el expediente que sea lo más viable posible", ha precisado Plata, que ha presentado hoy el Congreso en el Centro de Recepción de Visitantes de los Dólmenes de Antequera.

Según el consejero, en el posible inicio de este expediente se tendría en cuenta que no repercutirá a los que actualmente están en curso como son los de Medina Azahara en Córdoba y el de la Catedral de Jaén.

"En todos casos -ha señalado- son expedientes que se alargan mucho en el tiempo, pudiendo hablar de entre tres y cinco años".

Sobre este asunto, la jefa de sección del Centro de Patrimonio Mundial para América Latina y Caribe del organismo cultural internacional, Nuria Sanz, ha aconsejado a la Consejería de Cultura que en estos expedientes se busque la opinión de la ciudadanía del entorno, ya que en la actualidad no los gestan sólo científicos.

El Primer Congreso de Prehistoria de Andalucía, bajo el epígrafe "La Tutela del Patrimonio Prehistórico", se celebrará en Antequera entre el 22 y el 25 de septiembre de 2010 y analizará la situación de la investigación, la administración y protección, la conservación y la difusión.

Plata ha destacado la importancia de que se puedan conocer mejor y reflejar "estas primeras expresiones de arte y construcción", así como darles una "utilidad turística".

El consejero ha explicado que los complejos megalíticos están muy repartidos por toda Andalucía y su correcta administración ayuda a mantener vivos los pueblos y ciudades, al fijar el territorio.

Nuria Sanz ha precisado que en el mundo el megalitismo no está bien representado en los entornos de patrimonio, aunque ha resaltado la madurez de Andalucía en la protección a diferencia de otros países donde hay problemas con la propiedad de los monumentos. EFE
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12 mar. 2010 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas:

La CE propone establecer el Sello del Patrimonio Europeo a nivel comunitario

ABC. 09/03/2010

Este sello, que ya existe desde 2006 como una iniciativa intergubernamental entre 17 estados miembros y otros 3 países europeos, sería así oficialmente reconocido en toda la Unión Europea, y contaría con unos criterios de calidad definidos y con recursos propios.

El Ejecutivo comunitario propone que se conceda la denominación a aquellos lugares o bienes que "celebren y simbolicen la integración, los ideales y la historia de Europa" según la comisaria europea de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud, Androulla Vassiliou.

El sello "contribuirá a aumentar el sentimiento de pertenencia a la UE y promover el entendimiento mutuo" y "fomentará el turismo cultural" en los Estados miembros, afirmó Vassiliou en una rueda de prensa retransmitida desde la sede del Parlamento Europeo (PE) en Estrasburgo.

En la actualidad, 64 lugares han recibido la etiqueta; entre ellos España, que aporta el cabo de Finisterre, el archivo de la Corona de Aragón, la Residencia de Estudiantes y el Monasterio de Yuste.

Todos estos lugares conservarán la denominación y, a partir de ahora, las autoridades nacionales podrán proponer dos candidatos adicionales anualmente, de entre los que un comité independiente de expertos seleccionaría a uno por país y por año para recibir el sello.

"Ahora habrá nuevos criterios claros, basados en el valor simbólico y calidad para fomentar identidad europea", de forma que "sólo objetos y lugares relevantes lo reciban", explicó Vassiliou.

La denominación podrá aplicarse a monumentos, lugares urbanos o naturales, paisajes urbanos y lugares históricos, así como a bienes tangibles e intangibles.

Además, la propuesta de la Comisión incluye la revisión cada seis años de todos los lugares a los que se les conceda el sello -además de aquellos que ya lo poseen-, para garantizar que "siguen cumpliendo con los estándares y normas" establecidos, señaló la comisaria.

La iniciativa contará con un presupuesto de 925.000 euros por año, una "cantidad pequeña comparada con sus potenciales ventajas educativas y turísticas", afirmó Vassilou.

La conversión del sello en una denominación oficial de la UE "le dará mayor credibilidad, visibilidad y prestigio", y además servirá y fomentar la difusión de los "valores democráticos y humanos", que constituyen la base de la integración europea, recalcó.

La etiqueta es, por ahora, exclusiva para los Veintisiete, pero Vassiliou no descartó que en futuro pueda abrirse a los países en proceso de adhesión.

La propuesta para su creación deberá pasar por el Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento Europeo, y podría entrar en vigor entre 2011 y 2012. EFE
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5 mar. 2010 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: ,

Inscripción del BIC Zona Arqueológica de Valencina-Guzmán en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz

Decreto 57/2010, de 2 de marzo, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).
BOJA. 05/03/2010

El yacimiento prehistórico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, complementado con otros sitios arqueológicos que también se incluyen en esta delimitación por su relación espacial directa, se constituye como uno de los ámbitos arqueológicos de mayor interés patrimonial de las elevaciones del Aljarafe sevillano. Próximos a este ámbito se ubican, además, yacimientos tan importantes como la ciudad romana de Itálica, en Santiponce, y el yacimiento arqueológico «El Carambolo», en Camas.

En este contexto, el territorio se constituye como la base donde debe sustentarse la protección de un ámbito tan diverso cuya conformación viene determinada por la preexistencia de anteriores asentamientos de gran relevancia cultural. Por tanto, teniendo en cuenta que en este sector de la plataforma del Aljarafe se encuentran aportaciones culturales que abarcan varios milenios de la historia de la humanidad, la protección ha de trascender la indicación de elementos concretos para abarcar el territorio donde se han establecido los distintos grupos humanos.

El extenso yacimiento arqueológico que se localiza principalmente en Valencina de la Concepción y ocupa también parte del municipio de Castilleja de Guzmán cuenta con unas protecciones específicas sustanciadas en distintos expedientes que se iniciaron en 1931 con la declaración como Monumento de los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla. Posteriormente, en el año 2003, se amplió esta declaración con la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, compuesto por los bienes de interés cultural «dolmen de La Pastora», «dolmen de Matarrubilla», «dolmen de Ontiveros», «dolmen en la urbanización Señorío de Guzmán» y «dolmen de Montelirio».

Además, desde el año 2007 las Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción incluyen una Normativa de Protección Arqueológica producto del detallado análisis arqueológico y territorial practicado por la Carta Arqueológica de Valencina de la Concepción, lo que permite a día de hoy tener una visión general del enclave prehistórico y su articulación en el territorio y, en consecuencia, una mejor definición del área de protección y una más adecuada calificación de las zonas a preservar.

En estas circunstancias, y atendiendo a las necesidades que plantea la gestión y tutela de un espacio de interés cultural de estas características, resulta imprescindible avanzar en su protección unificando las protecciones individuales en un único expediente comprensivo de la realidad patrimonial y complejidad territorial de un enclave arqueológico que, por su gran interés y aceptable estado de conservación general, merece ser considerado como Bien de Interés Cultural.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo al presente Decreto.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
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15 feb. 2010 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: , ,

El PGOU de Castilleja de Guzmán se somete a información pública durante un mes

Boletín Oficial de la Provincia. 15/02/2010

Castilleja de Guzmán

Aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 30 de diciembre de 2009, el Plan General de Ordenación Urbanística de Castilleja de Guzmán que incluye como parte integrante el Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con los artículos 32.1.3.a y 39.1.a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 40.2.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en un diario de amplia difusión provincial y en el tablón de anuncios de la corporación. La nueva publicación se realiza en base a las modificaciones sustanciales al documento de aprobación inicial introducirlas para acomodarlas a las determinaciones de nuevo marco legal impuesto por el POTA y el POTAUS.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Quedan suspendidas las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Las áreas no afectadas por la suspensión son las siguientes: UE-2 del Plan Parcial 2 «Divina Pastora»; Plan Parcial 4 «Dolmen de Montelirio»; Ámbitos I, II, III y IV de la Modificación Estructural del PGOU adaptado a la LOUA para ampliación de dotaciones públicas conforme al D 11/2008.

En Castilleja de Guzmán a 7 de enero de 2010.—El Alcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

[Más información]
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12 feb. 2010 ~ 1 comentarios ~ Etiquetas: ,

Jaén: Otíñar, primera zona patrimonial de Andalucía

Otíñar, un paraje de alto valor a una decena de kilómetros de Jaén capital, en el arranque de la Sierra Sur, se ha convertido en la primera zona patrimonial que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Allí se concentran numerosos elementos culturales reflejo de la ocupación del territorio desde la Prehistoria hasta la época contemporánea.
Revista Cultura. Año 5. Enero-Marzo 2010

Una información de la Dirección General de Bienes Culturales

Por sus características, el paraje de Otíñar se ha inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, utilizando por primera vez la tipología de Zona Patrimonial, figura de reciente creación recogida en la nueva legislación de patrimonio, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que la define en su artículo 26.8 como “aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.”

Los primeros indicios de ocupación de Otíñar se remontan al periodo prehistórico con el yacimiento Cueva de los Corzos que se corresponde con un asentamiento del Neolítico medio. Además, se han documentado yacimientos de la Edad del Cobre, romanos, medievales, así como modernos y contemporáneos. Como dato definitorio se localizan por toda la zona estaciones con pinturas rupestres, con numerosas representaciones en lugares de tránsito y de cierre de las visuales, constituyendo hitos claves para avanzar en el conocimiento del territorio prehistórico.

Entre los conjuntos rupestres incluidos en esta zona patrimonial tenemos el del Cerro del Frontón —formado por el abrigo del Cerro del Rajón y los cinco abrigos del Cerro del Frontón—, el conjunto del Cerro Veleta que engloba varios abrigos; el conjunto del Peñón de la Bríncola formado por los abrigos denominados Cueva de la Higuera I y II, así como los abrigos de la Cueva del Plato I, II y III, este último con pinturas de gran figurativismo y el conjunto rupestre del Barranco de la Cañada, compuesto por los abrigos denominados El Covarrón I —que contiene pinturas— y el abrigo de la Cantera, que posee además petroglifos.

Por último, destaca por su excepcionalidad el conjunto rupestre del Barranco de la Tinaja, formado por los abrigos de la Cueva del Toril y Barranco de la Tinaja I, II, III y IV, donde se localizan diversos paneles con pinturas y petroglifos, cuyo paralelo conocido ha de establecerse con grabados gallegos y portugueses. En el Toril se localizan hasta una treintena de figuras de una conservación excepcional.

Aparte de los sitios citados contamos con la ocupación calcolítica hallada en el Cerro Veleta donde se ha detectado un poblado fortificado al que se asocia la necrópolis dolménica del Collado de los Bastiones. Este collado, cerrado por muralla y necrópolis, posee un alto interés estratégico, tratándose del único paso natural que pone en comunicación los valles de Otíñar con la campiña occidental de Jaén.

La Otíñar medieval se define mediante dos fortalezas, dos castillos de origen islámico, el de Cerro Calar y el de Otíñar, en el que se han documentado grandes transformaciones a lo largo de su historia. A este último se asocia una aldea que actualmente conserva en superficie los restos de una capilla medieval así como la traza de algunas viviendas.

Si existe una ocupación que caracterice en mayor medida la zona patrimonial, es la del XIX, coincidiendo en líneas generales con los límites del antiguo Señorío de Otíñar, otorgado a Jacinto Cañada Rojo por Fernando VII con la condición de edificar una villa. La aldea, hoy en día abandonada, fue bautizada como Santa Cristina en honor de la Corona, pero popularizada con el topónimo de la antigua aldea medieval, Otíñar, y se estructura en torno a una plaza donde se ubica la iglesia y la casa de los señores.

Los topónimos de Otíñar, herederos de los ganaderos medievales y en constante evolución, son un patrimonio más de este paisaje. Como expusiera Miguel de Unamuno: “De tal manera las palabras llevan la esencia humana de las cosas, que las que no son nombres propios, los geográficos, los toponímicos, llevan un paisaje, y a las veces basta sólo oír la palabra para adivinar lo que puede ser la tierra que recibió aquel nombre".
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11 feb. 2010 ~ 1 comentarios ~ Etiquetas:

La Junta promueve la redacción de Cartas del Patrimonio para mejorar la conservación de los bienes culturales

El documento sobre la comarca de los Montes Orientales de Granada, integrada por 17 municipios, será el primero en elaborarse en Andalucía
Consejería de Cultura. 09/02/2010

La Consejería de Cultura fomentará en Andalucía la redacción de Cartas del Patrimonio Cultural con el objetivo de que tanto la administración local como la autonómica cuenten con los instrumentos administrativos adecuados para reducir el número de situaciones de deterioro que afectan a este valioso patrimonio. La elaboración de estos documentos permitirá también adoptar líneas de investigación encaminadas al conocimiento histórico, la conservación y la puesta en valor de los bienes culturales.

Las cartas se configuran como instrumentos técnicos de evaluación y diagnóstico de todos los bienes de la cultura, ya sean tangibles o intangibles, que posean interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial, incluidas las particularidades lingüísticas.

Uno de los objetivos principales de estos documentos es diagnosticar las actuaciones que incidan o puedan incidir en un futuro próximo sobre la conservación de estos elementos patrimoniales, así como establecer directrices sobre el tratamiento preventivo de dichos bienes dentro de los procesos de transformación territoriales y urbanos. También se propondrán distintas actuaciones de protección, conservación, investigación y de puesta a disposición de este patrimonio a la ciudadanía.

Desde la Consejería de Cultura se ha impulsado así la elaboración de la que será la primera carta patrimonial de la comunidad andaluza: la de la comarca de los Montes Orientales de Granada, integrada por 17 municipios. En este documento, en cuya redacción se han invertido 30.000 euros, quedarán recogidos todos los elementos patrimoniales de este ámbito territorial, como pueden ser los bienes arqueológicos, históricos, artísticos, antropológicos y artesanales, así como las tradiciones, oficios, saberes y modos de hacer y la memoria social.

Estos documentos se convierten de este modo en una herramienta de estudio global del patrimonio cultural, donde se incluyen las líneas desarrolladas ya por la Consejería de Cultura en la elaboración de las cartas arqueológicas y etnológicas.

La Dirección General de Bienes Culturales ya inició en 2009 la redacción de la carta etnológica de Almonaster la Real (Huelva), que fue la primera de esta tipología en redactarse en Andalucía. Ésta, al igual que la carta patrimonial de los Montes Orientales de Granada, servirá de modelo a otros territorios de la comunidad autónoma.

Para dar difusión a esta iniciativa de elaboración de las Cartas del Patrimonio Cultural de Andalucía, la Consejería de Cultura ha iniciado una campaña de divulgación, con la edición de 2.000 folletos informativos, entre los municipios, las diputaciones provinciales, organismos comarcales y universidades sobre estos nuevos instrumentos de gestión y las líneas de fomento a las que se pueden acoger para su redacción.
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13 ene. 2010 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas: , , , , ,

Protección del patrimonio y cautelas arqueológicas en la aprobación provisional del PGOU de Castilleja de Guzmán



Documento de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Castilleja de Guzmán. Noviembre, 2.009

Pulsar sobre los siguientes enlaces para descargar los archivos:

Memoria Justificativa (pdf - 5,38mb)
Normas Urbanísticas (pdf - 1,02mb)
Catálogo de Elementos Histórico Artísticos (pdf - 3,63mb)
Protección del Patrimonio y cautelas arqueológicas (pdf - 2,41mb)

Para ver el resto del documento, consultar este [enlace]
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16 dic. 2009 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas:

Se modifica el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Reglamento de Actividades Arqueológicas

Decreto 379/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
BOJA número 244 de 16/12/2009

Mediante el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, fue modificada la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, afectando la modificación, entre otros aspectos, a la composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, y creándose unidades administrativas especiales en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a las que se atribuyen determinadas funciones, todo ello con el fin, como señala la exposición de motivos del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, de agilizar el procedimiento de emisión de informes en las autorizaciones para la realización de intervenciones en determinados bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural.

La disposición final primera del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, habilita para su desarrollo reglamentario, que se lleva a efecto mediante el presente Decreto, cuya aprobación, además, determinará la conclusión del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera del citado Decreto-Ley.

La efectividad de estas modificaciones requiere la adaptación de los correspondientes preceptos del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, integrando además el objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de forma transversal. Con este objeto, se modifican los artículos relativos a la composición de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, para adaptarla plenamente a la normativa en materia de igualdad de género, suprimiendo cualquier alusión que pueda resultar sexista; y asimismo, conforme a los principios de simplificación y racionalidad organizativa, se reduce el número de sus miembros, adaptando su perfil a los cambios introducidos en sus funciones.

La modificación afecta igualmente a las funciones y competencias de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, especialmente en relación con algunos aspectos novedosos introducidos por la nueva legislación de patrimonio histórico, como los Planes de Descontaminación Visual o Perceptiva, que deberán ser informados por la Comisión Provincial correspondiente, al igual que las licencias de obras y actuaciones que concedan los Ayuntamientos cuando no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Asimismo, la modificación tiene por objeto desarrollar la previsión contenida en el artículo 100 bis de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, introducido por el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, en el que se prevé la creación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico, que asumen determinadas funciones de informe, además de preparar los asuntos que se sometan a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, con objeto de agilizar su funcionamiento y la tramitación de los procedimientos para la emisión de informes.

Por otra parte, la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre sus innovaciones más significativas contiene en su artículo 32.1 la introducción de un informe previo de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en el procedimiento de autorización de aquellas actividades sometidas a alguno de los instrumentos de prevención y control ambiental.

La aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, sin menoscabo de los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, precisa la modificación del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, para añadir una disposición adicional que concrete la modalidad de actividad arqueológica que debe efectuarse en cumplimiento del citado precepto legal, una previsión específica acerca del contenido de dicha actividad, incluyendo el informe final sobre la afección al patrimonio arqueológico, así como la regulación del plazo en el que la Dirección General competente deba dictar y notificar su resolución o expedir, cuando proceda, la certificación de innecesariedad de la actividad arqueológica.

[Descargar disposición en PDF]
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3 dic. 2009 ~ 0 comentarios ~ Etiquetas:

Los reglamentos de Patrimonio Histórico y Actividades Arqueológicas se modifican para agilizar el funcionamiento de las comisiones asesoras

La Junta regula además la protección arqueológica en actividades sometidas a control ambiental
Consejería de Cultura. 01/12/2009

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, vigente desde 1993, con el objetivo de agilizar el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, órganos consultivos de asesoramiento y apoyo a las delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura.

El Consejo también ha modificado el Reglamento de Actividades Arqueológicas de 2003 para incluir un nuevo trámite de protección de bienes culturales en el procedimiento de autorización de actividades sometidas a prevención y control ambiental.

Ambos cambios desarrollan previsiones recogidas tanto en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía como en el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites que lleva a cabo la Junta.

De acuerdo con la primera de las modificaciones, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico incorporan a sus competencias las relativas a informar de los planes de descontaminación visual que la nueva legislación autonómica exige para evitar el impacto negativo que, sobre los monumentos y sus entornos, pueden producir elementos como antenas, rótulos publicitarios, equipos de mobiliario urbano o instalaciones de energía y telecomunicaciones.

Por el contrario, se reducen otras atribuciones para aliviar la carga de trabajo de las comisiones y centrar su labor en las de mayor calado. De esta forma, cuando se trate de autorizaciones de actividades en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, estos órganos sólo emitirán informe en los casos de las tipologías de monumentos y de jardines históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias a los respectivos municipios.

Para el resto de los supuestos, la modificación aprobada establece la creación, en todas las delegaciones provinciales de Cultura, de las denominadas Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico. Estos nuevos órganos, que tendrán carácter permanente y una composición flexible dependiendo de los temas a tratar, servirán para agilizar el funcionamiento de las comisiones y también se encargarán de preparar los asuntos objeto de sus informes.

En cuanto a la composición, las comisiones pasarán a estar integradas por siete miembros (actualmente son doce) y, como novedad, incorporarán a un vocal en representación de organismos dedicados a la defensa del patrimonio histórico. Los seis restantes serán el delegado provincial de Cultura, tres técnicos de la Administración autonómica, un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Famp) y una persona de reconocido prestigio en la materia

Por su parte, la modificación del Reglamento de Actividades Arqueológicas tiene como objetivo incluir el nuevo trámite previsto en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía sobre autorización de actividades sometidas a la prevención y control ambiental, que implica la presentación de un informe sobre la posible afección a los bienes culturales de la zona.

El reglamento precisa tanto el contenido de este informe como el procedimiento que deberá seguirse para la autorización de la actividad por la Consejería de Cultura. Básicamente, el trámite consistirá en la realización de un estudio de indentificación de los yacimientos y demás elementos del patrimonio arqueológico que puedan verse afectados.
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4 sept. 2009 ~ 4 comentarios ~ Etiquetas: , ,

Modificación de la protección paisajística en Valencina

Modificación del PGOU de Valencina de la Concepción (Sevilla), relativa al artículo 125 de las Normas Subsidiarias, sobre la protección del paisaje. Documento en información pública por periodo de un mes a contar desde el 2 de septiembre.

El documento se redacta por el Arquitecto Fernando Vázquez Marín para modificar el Plan General de Ordenación Urbanística de Valencina de la Concepción en su artículo 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, teniendo como objeto servir como texto para la Aprobación Inicial por el pleno del Ayuntamiento de Valencina.

La modificación que se propone incorpora las condiciones de edificación para el Uso pormenorizado de Equipamiento Público en esta categoría de suelo en el mismo apartado 1c) del articulo que se modifica, posibilltando la construcción de edificaciones de Equipamiento Público, con Uso y Dominio Público sobre Terrenos de Titularidad Pública.
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