12 sept 2008 ~ ~ Etiquetas:

Protocolo de intenciones para la permuta de suelo del Centro de Interpretación Arqueológica

Leído en el Pleno Ordinario del 12 de septiembre de 2008:

En Valencina de la Concepción, a 19 de agosto de 2008.

De una parte, Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Nuestra Señora de la Estrella 1, debidamente facultado para este acuerdo plenario de fecha 29 de mayo de 2008, asisito por el Señor Secretario General de la corporación, Don Manuel Lora Rodríguez, para dar fe del acto. Y de otra, Don Joaquín González Pérez, con domicilio en Sevilla, Avenida de República Argentina 44-6ºB.

HECHOS.

1. La Comunidad de Bienes Herederos de Doña Araceli González Cañete son propietarios de la finca denominada El Cuervo, con una superficie total aproximada de 29.507 m2 y cuya referencia catastral es [...].

2. Que el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción es propietario de una finca, segregada de la anterior y obtenida por cesión gratuita efectuada en su día por Doña Araceli González Cañete. Esta finca colindante con El Cuervo en sus linderos norte, sur y oeste tiene una superficie aproximada de 4.058 m2, siendo su referencia catastral [...].

3. Ambas fincas forman parte del entorno del futuro Parque Arqueológico de Valencina de la Concepción y su situación es punto de inflexión entre el casco urbano y el paisaje del escarpe, de gran riqueza arqueológica, donde se encuentran, entre otros, la Necrópolis y el Dolmen de La Pastora.

4. El Ayuntamiento tiene la intención de edificar en esta banda de suelo de transición un Centro de interpretación arqueológica, si bien considera que algún sector de la finca El Cuervo, propiedad de la Comunidad de Bienes de Herederos de Doña Araceli González Cañete, reúne unas mejores condiciones paisajísticas y de visualización exterior que la parcela que actualmente posee, de la que es titular por cesión gratuita de la Señora González Cañete, por lo que se muestra interesado en efectuar una permuta de suelo a fin de adquirir la titularidad de esta nueva parcela en lugar de la obtenida en su día por este Ayuntamiento en cesión gratuita, como antes se comentaba.

5. La Comunidad de Bienes de Herederos de Doña Araceli González Cañete tiene interés por el desarrollo urbanístico terciario del suelo adyacente a la parcela en la que habría de ubicarse el Centro de interpretación arqueológica.

6. El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción está procediento a la redacción de la adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para adecuar las determinaciones de la figura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

7. El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción entiende que es imprescindible acometer el desarrollo urbanístico del área aledaña al Parque Arqueológico para propiciar la ubicación en ella del Centro de interpretación y crar una zona terciaria de apoyo.

Por todo ello, ambas partes acuerdan:

PRIMERO. La Comunidad de Bienes de Herederos de Doña Araceli González Cañete se compromete a realizar en un plazo no superior a 15 días la permuta de la parcela de su propiedad, señalada en el plano número 1 que se adjunta a este documento con la letra B, que ha de ser segregada de la finca denominada El Cuervo, con una superficie de 4.058 m2, con la marcada con la letra A propiedad del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción. Ambas parcelas tienen la misma superficie. Todos los gastos e impuestos derivados de la segregación, permuta y formalización de dichas operaciones correrán por cuenta íntegramente del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

SEGUNDO. El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción se compromete a tramitar, una vez aprobada la adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, una modificación puntual de dicho documento de planeamiento municipal, que posibilite la creación del sector marcado en el plano número 2 que se adjunta, para convertirlo en suelo urbanizable sectorizado de uso terciario. En este sector se incluyen suelos con zonificación arqueológica I-1 y II-2. Este sector habrá de albergar un desarrollo terciario vinculado estrechamente a las actividades, difusión y desarrollo del propio Parque Arqueológico y su Centro de Interpretación, poseyendo vocación lúdico, recreatia y de servicios al ámbito.

TERCERO. Presentar para su ratificación el presente documento al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

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