Decreto 379/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
BOJA número 244 de 16/12/2009
Mediante el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, fue modificada la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, afectando la modificación, entre otros aspectos, a la composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, y creándose unidades administrativas especiales en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a las que se atribuyen determinadas funciones, todo ello con el fin, como señala la exposición de motivos del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, de agilizar el procedimiento de emisión de informes en las autorizaciones para la realización de intervenciones en determinados bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural.
La disposición final primera del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, habilita para su desarrollo reglamentario, que se lleva a efecto mediante el presente Decreto, cuya aprobación, además, determinará la conclusión del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera del citado Decreto-Ley.
La efectividad de estas modificaciones requiere la adaptación de los correspondientes preceptos del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, integrando además el objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de forma transversal. Con este objeto, se modifican los artículos relativos a la composición de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, para adaptarla plenamente a la normativa en materia de igualdad de género, suprimiendo cualquier alusión que pueda resultar sexista; y asimismo, conforme a los principios de simplificación y racionalidad organizativa, se reduce el número de sus miembros, adaptando su perfil a los cambios introducidos en sus funciones.
La modificación afecta igualmente a las funciones y competencias de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, especialmente en relación con algunos aspectos novedosos introducidos por la nueva legislación de patrimonio histórico, como los Planes de Descontaminación Visual o Perceptiva, que deberán ser informados por la Comisión Provincial correspondiente, al igual que las licencias de obras y actuaciones que concedan los Ayuntamientos cuando no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Asimismo, la modificación tiene por objeto desarrollar la previsión contenida en el artículo 100 bis de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, introducido por el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, en el que se prevé la creación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico, que asumen determinadas funciones de informe, además de preparar los asuntos que se sometan a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, con objeto de agilizar su funcionamiento y la tramitación de los procedimientos para la emisión de informes.
Por otra parte, la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre sus innovaciones más significativas contiene en su artículo 32.1 la introducción de un informe previo de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en el procedimiento de autorización de aquellas actividades sometidas a alguno de los instrumentos de prevención y control ambiental.
La aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, sin menoscabo de los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, precisa la modificación del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, para añadir una disposición adicional que concrete la modalidad de actividad arqueológica que debe efectuarse en cumplimiento del citado precepto legal, una previsión específica acerca del contenido de dicha actividad, incluyendo el informe final sobre la afección al patrimonio arqueológico, así como la regulación del plazo en el que la Dirección General competente deba dictar y notificar su resolución o expedir, cuando proceda, la certificación de innecesariedad de la actividad arqueológica.
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