Patrimonio dice que la antena de telefonía está a 30 metros de la primera mámoa del conjunto. M. Souto. |
25/01/2011. La Voz.
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural acaba de imponer a Telefónica Móviles España una sanción de 5.800 euros, por haber instalado una antena de telefonía en el entorno de protección del conjunto megalítico de Alperiz, en la parroquia lalinense de Parada, sin licencia municipal y sin contar con la previa y preceptiva autorización de la propia dirección xeral. Junto a la sanción, requiere a la empresa para que proceda a la demolición de la obra, retire la antena instalada y vuelva los terrenos a su estado anterior en el plazo de dos meses, o bien solicite autorización de Cultura a través del Concello lalinense para su legalización.
El departamento autonómico rechaza las alegaciones de Telefónica Móviles, que entendía otorgada la licencia por silencio administrativo, aludía al prejuicio para el interés general de la demolición de la antena, consideraba la sanción desproporcionada y negaba haber causado daños al conjunto megalítico de Alperiz. Patrimonio descarta todas estas argumentaciones, y subraya que este conjunto histórico figura recogido en el PXOM de Lalín por lo que tiene consideración de bien inventariado, en virtud de lo cual goza de especial protección.
Indica Patrimonio que la propia empresa reconoció haber promovido las obras de instalación de la antena en el entorno de protección de Alperiz sin licencia municipal ni autorización de Cultura.
A 30 metros de una mámoa
En cuanto a la sanción, para infracciones leves fija hasta 60.101 euros y establece la multa en función de la importancia del bien afectado y el perjuicio causado. En este sentido, apunta la existencia de un informe sobre los daños causados, que señala que la antena de telefonía se sitúa a solo 30 metros de la mámoa número 1 da Cruz, por lo que teniendo en cuenta la proximidad y los movimientos de tierra precisos para la cimentación de la torre metálica se estima que el daño al patrimonio arqueológico se puede valorar como mínimo en 2.900 euros, por lo que se le aplica el tramo de sanción ?del valor del daño causado a su cuádruple? y se multiplica por dos, hasta dejarlo en 5.800 euros.
Por otra parte, Patrimonio rechaza que las obras no hayan producido daños, ya que al no haberse hecho un sondeo arqueológico manual previo a los trabajos se destruyó la estratigrafía arqueológica con carácter irreversible. Y niega que la demolición de la antena perjudique al Concello lalinense, subrayando que la apelación al interés general no concede una inmunidad de actuación.
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