3 abr 2012 ~ ~ Etiquetas: , ,

La Asociación Los Dólmenes presenta una queja-denuncia por el estado de abandono del Cerro del Carambolo



La situación sólo viene a reiterar la continuada dejadez y destrucción del yacimiento arqueológico.
03/04/2012. Vocalía de Comunicación

Con fecha 19 de marzo de 2012 fue emitida una queja-denuncia por parte de la Asociación Los Dólmenes, y remitida en sendos escritos a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura y al Ayuntamiento de Camas.

Gracias a la comunicación realizada por R.M.L., de la que adjuntamos fotografías, y tras la correspondiente visita al lugar, se pudo comprobar la veracidad de los hechos, que no vienen sino a reiterar la dejadez y destrucción a la que se ve sometida la zona, relegada acoger permanentemente una escombrera y basurero, en la que se acumulan restos de botellas rotas y bolsas de plástico, afectando irremediablemente a un yacimiento cuya vulnerabilidad y falta de protección ha permitido su rápido deterioro desde que se realizaran las últimas campañas de excavaciones arqueológicas.

La entidad emitió con anterioridad una queja en ese sentido, con fecha 19/10/2009, a la que se sumó un reportaje fotográfico tres días después. Hasta la fecha, no ha habido respuesta a este escrito, ni se han realizado actuaciones por parte de las administraciones implicadas a fin de revertir el proceso de deterioro denunciado.

Ante estos hechos, la Asociación Los Dólmenes denuncia que el yacimiento arqueológico del Cerro del Carambolo se encuentra en un grave estado de abandono, sin que se hayan practicado las preceptivas actuaciones de protección y conservación del patrimonio obligadas y que deben estar presupuestadas en la actividad arqueológica, con una reserva de hasta un 20% del total de la actuación, destinada “a la consolidación de los yacimientos o la restauración de los materiales procedentes de la excavación, incluyendo su limpieza, siglado, almacenaje y transporte”, conforme al art.12 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (en adelante RAAA) y del art.85 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA).

Dichas medidas de conservación deberían haberse dictado por la dirección de la excavación en la Diligencia de Finalización de la misma, o en su defecto, por el técnico o inspector de la Delegación Provincial de Cultura (art.28 RAAA).

El deber de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, entre los que se encuentra el arqueológico -se hallen o no catalogados-, es una obligación de las personas propietarias o titulares de derecho (art.14 LPHA), los cuales “tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores”.

Por ello, la Asociación solicita que se acometan las medidas necesarias para frenar el proceso de deterioro y abandono del Cerro del Carambolo y que para esto se realicen las actuaciones obligatorias de protección y custodia del yacimiento arqueológico que garanticen su adecuada conservación, instando a la propiedad del terreno a que acometa la obligatoria intervención de conservación sobre el patrimonio arqueológico, o en su caso y sin más dilación, que actúen de oficio las administraciones competentes.


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