01/05/2012. Diario Vasco.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que ordenó premiar a los descubridores de los restos arqueológicos del Paraje de Monte Bajo en Cádiz por el valor total de la necrópolis, y no solo de los fragmentos hallados.
Según la Ley de Patrimonio Histórico, el descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
El caso de Diego Gil Birues de Segovia y Manuela Lago López se remonta a 2004, cuando este matrimonio encontró varios restos óseos y fragmentos de cerámica procedentes de una sepultura en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).
Tras comunicar su descubrimiento a las autoridades, el personal técnico que se trasladó a la zona "comprobó la existencia de estructuras excavadas en el terreno natural, así como ostostratos que podrían configurar dólmenes de pequeño y mediano tamaño y por tanto estructuras funerarias artificiales".
Su hallazgo desencadenó una intervención arqueológica, dando lugar finalmente a la localización de otras sepulturas y al descubrimiento de la Necrópolis del Paraje del Monte Bajo con restos funerarios de hace más de 5.000 años, que constituye uno de los yacimientos más importantes de la provincia.
Todo esto lo reconoció en 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia en la que estableció que el premio que correspondía al matrimonio debía ser cuantificado en función de la valoración total del patrimonio hallado, que fue tasado en 15.800 euros.
Sin embargo, la Junta de Andalucía recurrió esta sentencia al considerar que el premio en metálico que la ley concede al descubridor debía calcularse tomando en cuenta sólo el valor de los restos y fragmentos hallados por el matrimonio.
El Supremo, no obstante, indica que en el caso del yacimiento de Monte Bajo, "lo hallado inicialmente no es un todo en sí mismo, que como tal pueda separarse e individualizarse del resto de lo luego localizado", sino que "el hallazgo inicial fue la causa desencadenante de la localización del todo".
Así, recuerda la decisión que el TS adoptó en 1992 en relación a la villa romana de Carrenque (Toledo), descubierta tras el hallazgo de un pastor que encontró parte de un mosaico romano del siglo IV d.C.
El Supremo rechazó entonces que en la indemnización al descubridor se tuviera en cuenta únicamente el mosaico hallado en primer lugar y decidió que, a los efectos de calcular el premio, la base de la tasación debía ser el valor del conjunto de los mosaicos descubiertos.
Ese mismo criterio emplea ahora el Supremo para señalar que la indemnización que deben recibir los descubridores del Paraje de Monte Bajo, como también estableció el TSJA, sería la mitad de la valoración total del conjunto arqueológico, es decir, 7.900 euros.
La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, concluye que esa recompensa "no comporta un enriquecimiento injusto para el descubridor, pues el premio en metálico de este tiene por causa y como contrapartida el enriquecimiento del Patrimonio Histórico logrado también con su hallazgo". EFE
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