19/10/2013. El Confidencial.
Tres días después de su publicación en el BOE la reforma de la ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ya tiene un recurso de inconstitucionalidad aceptado por el Tribunal Constitucional contra varios de los artículos. Gracias a la mayoría en el Gobierno de la Comunidad, el Partido Popular aprobó de manera unilateral actualizó una norma que tenía 14 años, para “llevar a cabo una simplificación normativa que permita dotar de mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y promover la agilización de los trámites administrativos”. También para “aligerar los procedimientos evitando trámites innecesarios”.
A pesar de las buenas intenciones dispuestas en el preámbulo de la norma, tanto la Sección, como la Asociación Madrileña de Trabajadores y Trabajadoras en Arqueología (AMTTA), con el apoyo de la plataforma Madrid, Ciudadanía y Patrimonio, han trabajado en un recurso contra la ley aprobada en junio por la Comunidad de Madrid, que finalmente ha estado promovido por más de 50 senadores de los grupos parlamentarios Socialista y Mixto del Senado. UPyD se queda fuera por no contar con senadores, a pesar de participar también de esta reclamación.
Para los especialistas consultados por este periódico la nueva ley supone una ruptura con la articulación estatal en materia de protección patrimonial. De hecho, la inconstitucionalidad que se denuncia es debida a que la madrileña incurre en materias propias de la estatal. La presidenta de la sección de Arqueología del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y letras y en Ciencias de Madrid, Diana Díaz del Pozo, asegura que con esta norma, “la Comunidad de Madrid demuestra que no le interesa el Patrimonio y ha puesto en marcha todas las normas para poder destruirlo. La ley incide en desproteger el Patrimonio y ellos llaman liberalizar”.
En el mismo sentido incide Juan Luis Fabo (Portavoz de empleo, turismo y cultura de UPyD), que cree que la ley opta es por un cambio de rumbo en las leyes de patrimonio: “Disminuye el grado de protección. Hay un cambio estratégico a favor de una mayor permisividad en los bienes catalogados e intervenir con mayor facilidad. La ley que se ha aprobado entra en oposición con la actual ley nacional”, que se aprobó por unanimidad en el Congreso en 1985.
Fabo explica que la norma del consenso tenía conciencia de protección, pero esta cambia el sentido: “La orientación es a favor del carácter económico y con clarísima prioridad al desarrollo inmobiliario. Debería existir un equilibrio que garantizase el Patrimonio siempre”. Una ley coyuntural que favorece la intervención inmediata y sin inconvenientes arqueológicos. Efectivamente, Eurovegas.
El riesgo de destrucción silenciosa se ha disparado, la estigmatización de la arqueología como una molestia para el progreso inmobiliario se ha consumado y la arqueología preventiva ha sido eliminada. “Es una ley preconstitucional”, resume de manera contundente Diana Díaz del Pozo.
Los defensores del patrimonio aclaran que no se niegan al progreso, no quieren paralizar ni impedir, “queremos convivir con él”. “No nos negamos a que se construya, sino a que se destruya arbitrariamente”. Este es el decálogo con las que la ley pone en peligro, según las asociaciones consultadas, el Patrimonio.
UNO. Menos protección, más excepción. La sección de Arqueología del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y letras y en Ciencias de Madrid explica que con la nueva ley, la Comunidad de Madrid considera ahora que los Bienes de Interés Cultural (BIC) deben tener “carácter excepcional” y no “relevante” o “destacado” como sí hace la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Supone una ruptura de la norma común. Los expertos aseguran que con esta decisión se logra “disminuir considerablemente el número de Bienes de Interés Cultural, mermando la protección del patrimonio e incurriendo en el posible expolio y expropiación de los bienes”. Es sencillo: lo excepcional no es la norma, lo que no se sale de la norma no interesa…
DOS. Buena noticia para el mercado negro. A partir de este momento, lo que la CAM no considere como un Bien de Interés Cultural no será protegido ni tenido en cuenta como herencia cultural de esta comunidad. Así que lo que se rechace aquí será bien recibido en el mercado negro. La disminución considerable del número de BIC, la merma de la protección promociona el expolio y la exportación de los bienes. “La seguridad y la protección del Patrimonio parece quedar en manos de la buena voluntad de aquellos que lo gestionen”, se queja el Colegio. No parece que sea la mejor ley para concienciar a la sociedad de la importancia de la preservación de nuestros Bienes, pero sí para los vecinos que repasan con detectores de metal los restos de cementerios celtibéricos de su pueblo para venderlos.
TRES. Amparo sólo con papeles. En la nueva norma el Patrimonio Arqueológico queda tocado y hundido y el mayor peligro aprobado es la anulación de la arqueología preventiva. La Ley de Patrimonio Histórico Español define el Patrimonio Arqueológico como elementos que hayan sido o no extraídos, pero en la nueva norma madrileña, el Patrimonio queda reducido sólo los elementos documentados. ¿Y lo no documentado? ¿Lo que está por descubrirse? Eso no cuenta. Todo yacimiento sin papeles, es decir, todos los que están por aparecer, caerá en el limbo del desamparo y, por tanto, en la buena voluntad del empresario que quiera retrasar su intervención inmobiliaria –por ejemplo- a favor de proteger una veta desconocida. “Facilita la destrucción del Patrimonio”, explica a este periódico Diana Díaz del Pozo. Además, en la ley se puede leer que la declaración de Bien de Interés Cultural quedará sin efecto “si se justifica la pérdida irreparable o la inexistencia del valor excepcional”.
CUATRO. Reformas sin permiso. La ley aclara que no es necesaria la autorización de las intervenciones en cuestiones de mantenimiento, “que tengan como finalidad mantener el bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las características morfológicos ni afecten al aspecto exterior del bien protegido”. Es la práctica conocida como “fachadismo”. La definición de obras permitidas es simplista y maneja conceptos obsoletos y erróneos, según los especialistas. De esta manera, vuelve a incurrir en la reducción de la protección de la ley estatal en intervenciones en bienes declarados. “Esta ley es más permisiva que la ley estatal y que otras leyes autonómicas”. Mientras la estatal limita la autonomía privada y es la Administración la que decide sobre las intervenciones, en la madrileña el titular queda liberado de la obligación de solicitar el permiso. “La nueva ley facilita las actuaciones del ciudadano sobre los bienes que integran nuestro Patrimonio”.
CINCO. Mejor con anuncios. La norma adolece de rigurosidad y en el caso de la invasión de los bienes por “publicidad comercial, cables, antenas y condiciones visibles” se delimita a expresar lo siguiente: “Deberá evitarse”. No es una prohibición, es una recomendación. No establece su prohibición ni ningún criterio técnico para su colocación, “lo que disminuye los estándares de protección establecidos por la ley estatal en la que sí se prohíben estos supuestos”.
SEIS. Patrimonio de todos para pocos. En el apartado de régimen de visitas “los titulares o poseedores de bienes inmuebles de titularidad pública declarados de Interés Cultural deberán permitir la visita pública al menos una vez al mes. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá dispensar de dicha obligación cuando concurra causa justificada”. De esta manera deroga la ley madrileña el principio de difusión de los BIC eliminando la obligatoriedad de permitir la visita pública a los bienes declarados de titularidad pública y limitando también las visitas a los bienes inmuebles. Así excluye los bienes de titularidad privada y los bienes muebles. “Es la única ley autonómica con estas limitaciones”. Por eso se ha planteado también la inconstitucionalidad de este artículo, porque vulnera un derecho constitucional y afecta a la función social de los BIC.
SIETE. Silencio administrativo: el nuevo sí. Como método para agilizar la gestión de las actuaciones sobre los bienes patrimoniales el nuevo texto define el silencio administrativo como permiso, no como prohibición. Peligro: las intervenciones sobre el Patrimonio quedan aceptadas si no hay contestación. Se podrán eliminar los bienes incómodos si no hay una contestación en dos meses y cualquier español sabe lo que son dos meses para la Administración.
OCHO. Ciudadano contra Patrimonio. Predomina la voluntad y escasea la obligación. Las críticas contra la ley también llegan por la voluntad del legislador de liberar de la obligación a los afectados: “Sí cumple con el criterio de dotar de mayor seguridad jurídica al ciudadano, pero no ofrece la seguridad suficiente para la protección del Patrimonio”. Es decir, no resuelve la eterna lucha entre los intereses particulares y la protección del bien común.
NUEVE. El catálogo es la vida. “Los municipios deben completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en el plazo máximo de un año”. La creación de un catálogo es vital para la conservación del Patrimonio, porque entre otras cosas evita el expolio. Pero no se ha propuesto la gradación de protección y los expertos destacan que en la ley ni siquiera se aclara el método para realizar su estructura, la inscripción, la consulta, la modificación, etc.
DIEZ. Privilegios para la Iglesia. “La Comunidad de Madrid podrá establecer medios de colaboración con la Iglesia Católica, como titular de una parte importante de los bienes que integran el patrimonio histórico, para su conservación, restauración y difusión”, se especifica en la norma. Del borrador se eliminó una frase en la que se indicaba que se daría a conocer al Ministerio competente (Cultura, pero sobre todo, Hacienda) las anotaciones realizadas en los registros de Bien de Interés Cultural y de Bien de Interés Patrimonial relacionadas con los bienes de la Iglesia. Así como a los municipios se obliga a crear un catálogo de bienes, a la Iglesia no.
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