El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ordena demoler la escuela de hostelería pública construida en Castilleja de Guzmán (Sevilla) en zona verde, lo que denunciaron por primera vez los vecinos en 2006.
30/10/2014. Andalucía Información.
El fallo del Supremo, al que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía tras la sentencia a favor de los vecinos dictada en 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Ayuntamiento de Castilleja también anunció el recurso de casación, aunque luego no hizo efectivo ese derecho.
Según el Supremo, los cambios de la normativa municipal para que se pudiera construir la escuela "no obedeció a la búsqueda y satisfacción de intereses generales, sino a enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento".
En el planeamiento urbanístico inicial, que "evidenciaba coherencia y racionalidad", según el Alto Tribunal, se permitía construir 238 metros cuadrados con destino a equipamientos o sistemas de interés público y social.
Sin embargo, para la escuela se construyeron 2.000 metros, señala el Supremo, que califica esta decisión como "una clara y patente infracción del orden jurídico urbanístico".
El recurso de la Junta, agrega el Supremo, no pretendía solo la nulidad en el aspecto referido a la parcela en la que se construye la escuela de hostelería, "sino que se ha extendido a la totalidad de la modificación".
En la sentencia se agrega que "cuando se trata de actuar sobre zonas verdes" es necesaria "una motivación excepcional y debe acreditarse y justificarse que la elección de la construcción" se decidió porque no había "alternativa alguna", lo que, a juicio del Supremo, "no se ha acreditado en el presente caso".
El Supremo señala que "tampoco puede encontrar justificación la modificación del plan general en la alegación de la dirección jurídica de la Administración autonómica de que la modificación mejora el sistema dotacional público del municipio".
La Junta señalaba que con esa modificación se reordenaban las parcelas equipamentales y de espacios libres, se transformaban suelo lucrativos en dotacionales y se reclasificaba suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres, recuerda la sentencia.
Sin embargo, el Supremo recoge que "el expresado alegato no puede oscurecer que en la parcela objeto del presente recurso se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general".
Tras la sentencia, en la que se recuerda la decisión de paralizar la biblioteca de la Universidad de Sevilla en el Prado de San Sebastián porque se hizo en zona verde, los vecinos han alertado de la pretensión del Ayuntamiento de seguir construyendo la escuela de hostelería a pesar de la negativa del Supremo.
1 comentario:
¿ pagarán el alcalde y los concejales que hicieron trampa, con su dinero lo que esto ha costado?
¿Quedará inhabiltados para siempre estos inútiles prepotentes?
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