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Tribunales.-El TSJA confirma una "cesión ilegal" de trabajadores con la plantilla del monasterio de Santiponce

30/01/2019. 20 Minutos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, declarando que los cuatro trabajadores municipales de Santiponce otrora encargados del control de acceso, las visitas y la limpieza en el monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, cuya propiedad comparten la Casa Álvarez de Toledo y Mencos y la Junta de Andalucía, fueron objeto de una "cesión ilegal" entre la extinta sociedad municipal Prosuvisa y el Ayuntamiento poncino como promotora de la citada entidad.

En una sentencia emitida el pasado 31 de octubre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Santiponce, contra una sentencia dictada en 2017 por el Juzgado de lo Social número nueve, merced al litigio promovido por cuatro trabajadores que prestaban servicios de control de accesos y de visitas turísticas, así como de limpieza, en el monasterio de San Isidoro, "retribuidos por orden y bajo la dependencia" de la empresa municipal de Santiponce, Prosuvisa.

Más al detalle, se trata de tres mujeres y un hombre, cuya antigüedad laboral con la ya extinta empresa municipal de Santiponce se remontaba a 1999, 2007 y 2008, según cada uno de los casos.

"Los actores han venido realizando tareas propias de guías turísticos municipales, control de acceso y limpieza en las dependencias del monasterio de San Isidoro del Campo, gestionadas por la Oficina Municipal de Turismo de Santiponce", declaraba la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve, agregando que el Consistorio poncino "ha procedido al abono de nóminas a los actores, en las mensualidades que constan acreditadas".

Y después de que Prosuvisa fuese declarada en 2013 en concurso de acreedores a cuenta de sus dificultades económicas, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve recuerda que en 2014, el juzgado de lo Mercantil encargado de dicho procedimiento de concurso declaró la "extinción" de las relaciones laborales de la empresa, entre ellas las de estos trabajadores, quienes posteriormente elevaron el asunto a la vía Social, dando lugar al litigio que nos ocupa.

"CESIÓN ILEGAL" DE TRABAJADORES

En concreto, estos trabajadores reclamaban que se declarase que respecto a ellos se había incurrido en una situación "de cesión ilegal de la empresa (municipal Prosuvisa) al Ayuntamiento" de Santiponce, siendo estimada su demanda por el Juzgado de lo Social número nueve, dictando en 2017 una sentencia favorable a la reclamación de estos empleados.

Pero frente a dicha sentencia inicial, como se ha señalado, el Ayuntamiento de Santiponce interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA, alegando que la citada sentencia incurre en una infracción de los artículos 1.2 y 43 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia previa.

El TSJA, no obstante, ha desestimado plenamente el recurso del Consistorio y ha confirmado la sentencia, explicando en su propia sentencia que "consta que la empresa para la que prestaban los servicios los actores no ejerce funciones tan importantes, inherentes a la condición de empresario, como el pago de las nóminas" y que "el Ayuntamiento procedió al abono de nóminas a los actores, en las mensualidades que constan acreditadas", con lo que en este caso "se ha producido una cesión ilegal de los trabajadores".

La sentencia del TSJA, susceptible no obstante de recurso de casación, condena finalmente al Ayuntamiento poncino al pago de las costas del litigio en cuestión.

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