El objetivo es "la adecuada protección y tutela" del grupo megalítico y zonas afectadas por la protección en los municipios de Beas, Niebla y Trigueros.
08/07/2023. Huelva Información.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta en Huelva ha incoado el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Conjunto Dolménico de Soto y de su entorno, en los términos municipales de Beas, Niebla y Trigueros, para "su adecuada protección y tutela".
Según ha publicado esta semana el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el Conjunto Dolménico de Soto es el grupo megalítico "más relevante" de la Tierra Llana de Huelva, encontrándose "entre los más destacados de la provincia", ya que se trata de un "referente histórico" del estudio del megalitismo en Huelva, siendo Soto 1 el primer dolmen descubierto en la provincia y "teniendo una gran repercusión en el panorama de las investigaciones del fenómeno megalítico a escala europea".
Además, la Junta destaca la "monumentalidad arquitectónica" y "la excepcionalidad del arte megalítico" que contiene, puesto que Soto 1 es el monumento "con mayor cantidad y variedad de grabados de la Península Ibérica", toda vez que los tres monumentos megalíticos, denominados Soto 1, Soto 2 y Soto 3, de distinto tamaño y soluciones constructivas, se distribuyen en distintas lomas de la margen derecha del arroyo Candón.
Estos megalitos detentan la categoría de Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento, según disposición adicional octava de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, introducida por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. No obstante, según ha explicado la Junta en este expediente, "resulta necesario, ante la reciente declaración de BIC por ministerio de ley, delimitar convenientemente, en base a los datos obtenidos en las diversas actuaciones arqueológicas llevadas a cabo, tanto el polígono en el que se inscribe el bien como su entorno, para su adecuada protección y tutela".
Por todo ello, la Delegación ha resuelto delimitar provisionalmente un entorno en el cual "las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio", el cual abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación".
Asimismo, la Junta ha dado traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente y hace saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que "tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores", además de que "deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma".
Por otro lado, la Delegación ha hecho saber a los ayuntamientos de Trigueros, Beas y Niebla que "debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas", así como de "los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico".
Asimismo, se ha dispuesto la apertura de un período de información pública a fin de quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De este modo, el procedimiento incluye tanto la delimitación del propio Bien de Interés Cultural como su entorno, a través de los municipios de Trigueros, Beas y Niebla.
Así, el bien (Soto 1, Soto 2 y Soto 3) se extiende, como se explica en el anexo de la resolución, por una delimitación "no continua que incluye tres polígonos que abarcan, en cada caso, "el diámetro máximo constatado a lo largo de la historia de las investigaciones en cada uno de los dólmenes", más "un buffer de protección en atención a la verificación de la existencia de un deambulatorio perimetral al túmulo de Soto 1, así como un área de frecuentación en la que se han documentado estructuras y depósitos".
Por otra parte, el entorno del BIC Monumento Dólmenes de Soto abarca un polígono adyacente a la delimitación del BIC Zona Arqueológica de Soto que, partiendo de este límite, se extiende hasta los parajes de Las Montuosas, Mesas del Malrecado y El Águila, por el este; la carretera Nacional N-472, por el sur; el arroyo de San Benito, por el norte; y el arroyo Bajondillo, por el oeste.
Asimismo, en el interior del entorno se individualizan dos sectores que, "por sus valores patrimoniales específicos, reciben una protección singular". Por su parte, la Junta detalla que el entorno, "instrumento esencial en la protección de los Bienes de Interés Cultural", adquiere, en el caso del megalitismo, "una especial relevancia si cabe", ya que todo el conjunto "configura un paisaje megalítico del que los dólmenes son un hito topográfico más junto con los naturales".
Dentro del entorno destaca el ámbito específico del cono visual que "se proyecta desde la entrada al corredor de Soto 1 hacia los límites de la oscilación del orto solar entre el solsticio de verano y el de invierno", por ello, la conservación de este sector "resulta imprescindible para que se puedan apreciar los efectos lumínicos que los constructores de Soto 1 buscaron con la orientación astronómica de su corredor".
Finalmente, dentro de la delimitación del entorno se sitúa el Yacimiento Arqueológico de Soto, al que, "necesariamente se le debe dotar de contenido de protección arqueológica en las instrucciones particulares". Se trata de un grupo de hábitat y espacios de trabajo pertenecientes a las comunidades que, en la Prehistoria Reciente, "construyeron y dieron significado social a estos monumentos, los cuales sirvieron de espacio de enterramiento, escenario de rituales funerarios y lugares de celebración de ceremonias colectivas".
El Conjunto Dolménico de Soto se localiza en la actual comarca de la Tierra Llana, por entonces, se localizaba en las cercanías de la cabecera del interfluvio formado por la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, muy próximo al estero de la rivera de Candón. La necrópolis megalítica de Soto está compuesta por tres dólmenes de distinto tamaño y soluciones constructivas, que se distribuyen en una franja lineal de 300 metros de longitud con dirección noreste-suroeste, ocupando dos lomas separadas por un barranco en la margen derecha de la rivera del Candón.
A un kilómetro al norte de Soto 1, se localizaron en 1983 los restos constructivos de otro dolmen, conocido como Soto 4. Este monumento, aparentemente desaparecido, podría haber formado parte de la necrópolis por proximidad al conjunto y por el empleo de bloques pétreos de similar litología (gravauca, conglomerado y caliza).
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