CAPÍTULO
1. DENOMINACIÓN FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo
1. Con la denominación
de “Asociación Los Dólmenes. Amigos del
Patrimonio Arqueológico Aljarafe Norte”, se constituye una entidad al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2. Esta asociación,
fundada con el mismo nombre en 2005 bajo el subtítulo de “Amigos del Patrimonio Arqueológico de Valencina”, y redenominada
en 2010 como “Amigos del Patrimonio
Arqueológico Aljarafe Norte” en virtud de los presentes estatutos y por
aprobación de su asamblea, se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. Los objetivos de
la asociación son:
3.1. La Asociación Los Dólmenes de Amigos
del Patrimonio Arqueológico Aljarafe Norte constituye una entidad cultural de
voluntariado ciudadano de carácter patrimonialista y territorial, que persigue
la defensa activa y participativa de la investigación, la conservación, y la
divulgación del Patrimonio Cultural entendido como una unidad conceptual de
elementos diacrónicos superpuestos (arqueológico, histórico, monumental,
artístico, arquitectónico, paisajístico, hidrogeológico, natural,
medioambiental, rural, agrícola, etnográfico, industrial, inmaterial) en
particular del ámbito del territorio del Aljarafe Norte (Sevilla), y por
extensión de la comunidad Autónoma de Andalucía y del Patrimonio Cultural de la
Humanidad.
3.2. Defender particularmente la enorme
riqueza arqueológica e histórica del sector norte de la demarcación comarcal
del Aljarafe (Sevilla) ante su actual estado deficiente de conservación, su
necesidad de investigación y divulgación, y las múltiples amenazas que le
afectan, que justifican y demandan que la ciudadanía actúe y participe como un
necesario factor para la valorización activa y el sostenimiento del Patrimonio
Cultural del territorio como legado para el futuro.
3.3. Reivindicar ante las administraciones
y la sociedad el papel participativo que reserva a la ciudadanía la Ley 14/2008
del Patrimonio Histórico de Andalucía, la cual hace co-responsable a la
ciudadanía y anima a ejercer activamente el derecho a la defensa activa del Patrimonio
colectivo.
3.4. Reivindicar y defender el patrimonio
histórico, artístico y arqueológico, con observancia de la actuación
urbanística tanto de promoción pública como privada, alegando y reclamando por
los correspondientes cursos legales ante las autoridades competentes las
posibles infracciones, así como denunciando la posible actuación de
expoliadores o de agresores al patrimonio.
3.5. La Asociación Los Dólmenes es una
agrupación cultural ciudadana independiente que no guarda relación con ninguna organización
política, atendiendo y colaborando con administraciones y organizaciones de
signo indistinto y entidades sociales de toda naturaleza tan solo en aras de la
defensa del bien público.
3.6. Colaborar con entidades académicas,
públicas, educativas, y sociales, en la participación u organización de
charlas, jornadas, seminarios, visitas interpretativas, coloquios, cursos,
debates, investigaciones, talleres experimentales, y otras actividades y
experiencias que contribuyan a la divulgación y análisis del patrimonio
arqueológico y cultural del territorio, o en relación a la faceta social de la
asociación en el marco de los movimientos ciudadanos actuales.
3.7. Mantener una estrecha comunicación y
especial relación con las autoridades y administraciones de los municipios
afectos al territorio del Aljarafe Norte, entendiendo que éste lo delimita el
eje formado por los términos municipales de las poblaciones de Santiponce,
Camas, Castilleja de Guzmán, Valencina de la Concepción, Salteras, Olivares y
Albaida del Aljarafe, así como con las autoridades de los organismos
competentes locales, supramunicipales y autonómicos relacionados en cada caso.
Los
focos de atención específica para ésta asociación son particularmente los que a
continuación se relacionan:
Ciudad romana de Itálica.
Yacimiento calcolítico de
Valencina-Guzmán.
Monasterio de San Isidoro del Campo.
Sitio arqueológico tartesio-fenicio
del Cerro del Carambolo.
Hacienda del Buen Aire y Jardines de
Forestier.
Corredor
arqueológico y medioambiental del Río Guadiamar.
Otros
enclaves monumentales de alto valor como son:
Sitio
de Torrijos/Cerro Catalán, sitio de la Fuente de la Coriana, sitio de la Torre
de San Antonio, Torre Mocha o de Don Fadrique y cuantas haciendas históricas,
torres, y templos incluyendo su patrimonio artístico.
Así
como otros elementos patrimoniales:
Paisaje protegido de la cornisa del
Aljarafe.
Red pública de caminos y vías
pecuarias.
Recursos naturales: faunísticos, florísticos,
hidrológicos, geológicos, agroforestales, cinegéticos, etc.
Corredores
verdes.
Además
de los yacimientos o hitos arqueohistóricos relacionados cualquier otro que
pudiera aparecer en el futuro dentro de nuestro ámbito natural y territorial de
actuación.
3.8. Cooperación con otras asociaciones de
similares fines y objetivos en actividades o acciones de objetivo común,
estableciendo paralelamente redes sociales de comunicación, colaboración, apoyo
mutuo, e intercambio sin límites territoriales, que contribuyan a enriquecer la
valorización social del Patrimonio y su legado.
3.9. Colaborar voluntariamente en
actividades y tareas que contribuyan en general a la valorización y el fomento
de la investigación en las intervenciones arqueológicas y los proyectos de
puesta en valor, como premisa para la adecuada conservación y la musealización
de los restos arqueológicos y monumentos de interés. Participación en todas
aquellas actividades que beneficien la preservación y conservación y
divulgación de los restos arqueológicos, y en general en todas aquellas tareas
para las que se nos requiera desde cualquier entidad pública o privada.
3.10. Difundir y divulgar por medio de una
página web procurando mantener actualizada su información, así como haciendo
uso de recursos tales como la organización de jornadas, exposiciones, talleres
experimentales, publicaciones, así como mediante artículos en prensa y
presencia en los medios de comunicación audiovisual.
3.11. Defensa y fomento de la investigación
como base fundamental de la valorización del Patrimonio a través del
conocimiento de los proyectos y programas que llevan a cabo en nuestro
territorio o en el ámbito andaluz, la Consejería de Cultura, la Diputación
Provincial, los Ayuntamientos, Mancomunidades, Universidades, Centros de
Investigación, etc., prestando la ayuda que fuera necesaria y dando la
correspondiente divulgación social. Esta Asociación podría realizar
publicaciones sobre aquellos trabajos específicos relacionados con las
investigaciones sobre el patrimonio arqueológico y su relación con el
territorio.
3.12. Traslación al ámbito escolar del
conocimiento y actividades arqueológicas, fomentando la inclusión de programas
educativos en los centros de primaria y secundaria del Aljarafe Norte. Estos
programas serán llevados adelante con la
colaboración de los profesores, las asociaciones de padres y madres (AMPA) y el
personal técnico municipal, y tendrán por objeto que los alumnos/as actuales
conozcan, valoren y defiendan el patrimonio arqueológico de nuestro territorio.
3.13. Proyección al ámbito social a través
de la participación en los acontecimientos culturales que se celebren en el
Aljarafe Norte, y la colaboración con otras asociaciones (culturales,
deportivas, vecinales, juveniles, de la tercera edad, solidarias, ecologistas,
pacifistas, etc.) mediante proyectos, programas, festejos, homenajes,
recitales, conciertos, exposiciones, conferencias, etc. En los que prevalezca
el bien público y la sensibilización con respecto a nuestro pasado histórico.
3.14. Potenciación del disfrute y
satisfacción producidos por el cuidado y conservación de nuestro legado
arqueológico. Esta asociación promoverá visitas guiadas, paseos campestres,
encuentros al aire libre y actividades lúdicas y placenteras de ocio formativo.
3.15. Realización de actividades de
cooperación internacional para el desarrollo, en solitario o en colaboración con
entidades académicas, públicas, educativas, y sociales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades:
4.1. La organización de exposiciones,
conferencias, coloquios, etc. sobre temas afines a los objetivos programados.
4.2. La ayuda puntual en la limpieza,
clasificación y restauración de materiales arqueológicos, y recuperación de
materiales de campo. La información sobre posibles hallazgos y denuncia de
agresiones o depredaciones al patrimonio. La recuperación para el patrimonio
público de piezas de valor arqueológico que puedan estar en manos privadas
contraviniendo la legalidad.
4.3. La promoción de programas educativos
para escolares en colaboración con los equipos directivos, profesores, AMPA,
técnicos municipales, etc.
4.4. La colaboración y participación en el
diseño y fomento de los espacios museográficos y monumentales.
4.5. La organización y participación en
jornadas y encuentros reivindicativos de la valorización del Patrimonio
Cultural.
4.6. La colaboración, mediante la donación
de libros y publicaciones, con la Sección de Arqueología y Prehistoria de la
Biblioteca Pública Alfonso Grosso de Valencina, creada en buena parte con
fondos ya donados por ésta asociación para su puesta a disposición de toda la
ciudadanía en la red pública.
4.7. La participación y seguimiento activo
de las excavaciones e investigaciones en curso, bajo las directrices del
servicio arqueológico local u otros arqueólogos autorizados.
4.8. La ayuda con visitas interpretativas
al patrimonio arqueológico del Aljarafe Norte a otras asociaciones relacionadas
que lo requieran.
4.9. El incentivo de la autoformación
facilitando documentos, informaciones, y estudios relacionados, entendiendo que
la Arqueología es una ciencia muy compleja y que posee su propio lenguaje, pero
que es de necesaria divulgación.
4.10. El establecimiento de lazos con otras
asociaciones arqueológicas y patrimonialistas, siendo posible, si así lo
considerara la asamblea, la integración en federaciones de asociaciones
similares de ámbito nacional o internacional.
4.11. La recreación de un hábitat
calcolítico a tamaño real que exprese las condiciones de vida, costumbres,
creencias, etc. del entorno prehistórico.
4.12. Estimular las iniciativas de empresas
locales que fomenten las actividades turísticas, recreativas, educativas,
restauradoras, etc., basadas en la
divulgación adecuada del legado patrimonial, contribuyendo a incrementar
la actividad económica y al descenso del paro.
4.13. El fomento y participación en la
elaboración de rutas culturales, en orden a que la administración proceda al
mantenimiento de los caminos, la mejora y adecentamiento de los accesos a los
elementos patrimoniales, la superación de las barreras arquitectónicas, la
reforestación de la cornisa, etc.
4.14. Implantación y mantenimiento de una
página web como medio para facilitar la labor de difusión e información que
recogen los Estatutos, y asimismo como canal para la publicación de los comunicados
e informes que realice la Asociación.
Artículo 5. La Asociación mantiene su domicilio
social en localidad de Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla, en
Plaza de España, nº9, código postal 41907, sin impedimento para establecer
sedes en otros municipios.
El
ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades es el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y específicamente en el
Aljarafe Norte; territorio configurado por los términos de los municipios de
Albaida del Aljarafe, Camas, Castilleja de Guzmán, Olivares, Salteras,
Santiponce y Valencina de la Concepción.
CAPÍTULO
II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo
6. La asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y opcionalmente varios Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinario y su mandato tendrá una duración de un año, pudiéndose
prorrogar automáticamente hasta un máximo de cuatro años si no se presentan
nuevas candidaturas.
Sólo podrán formar parte de la Junta
Directiva los asociados que estén al corriente de la cuota. Para ser miembros
de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).
Artículo
7. Estos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo
8. Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9. La Junta directiva
se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de la mitad de sus miembros. Quedará constituida en primera convocatoria cuando
asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de los asistentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del Presidente será
de calidad.
Artículo
10. Facultades de la
Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo
11. El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente
sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario
tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que
sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, realizará la
presentación de las cuentas anuales y dará cumplimiento a las órdenes de pago
que expida el Presidente. Tendrá plenos poderes para cualquier requerimiento de
pagos y cobros.
Artículo
15. Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que
se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.
CAPÍTULO
III. ASAMBLEA GENERAL.
Artículo
17. La asamblea
general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada
por todos los asociados.
Artículo
18. Las reuniones de
la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerdo o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo
19. Las convocatorias
de Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo
20. Las Asambleas
Generales tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a votos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones
o integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de los estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo
21. Son facultades de
la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo
22. Corresponde a la
Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o
integración en ellas.
CAPÍTULO
IV. SOCIOS.
Artículo
23. Podrán pertenecer
a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en
el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo
24. Dentro de la
asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que con su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo
25. Los socios
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer su cuota anual.
Artículo
26. Los socios de
número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de
sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c)
Participar en las asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de
la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
Artículo
27. Los socios
fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
28. Los socios de
honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo
29. Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. Las cuotas periódicas se
establecen en una aportación anual de 15 euros.
b)
Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
30. El Patrimonio
Fundacional o Fondo Social de la asociación es de 240 Euros.
Artículo
31. El ejercicio
económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y
finalizará el 31 de diciembre de cada año. El abono de cuotas de los asociados
se efectuará al comienzo del ejercicio.
DISOLUCIÓN.
Artículo
32. Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo
33. En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.
En Valencina a 7 de Junio de 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario