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Estatutos de la Asociación Los Dólmenes


CAPÍTULO 1. DENOMINACIÓN FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Con la denominación de “Asociación Los Dólmenes. Amigos del Patrimonio Arqueológico Aljarafe Norte”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación, fundada con el mismo nombre en 2005 bajo el subtítulo de “Amigos del Patrimonio Arqueológico de Valencina”, y redenominada en 2010 como “Amigos del Patrimonio Arqueológico Aljarafe Norte” en virtud de los presentes estatutos y por aprobación de su asamblea, se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Los objetivos de la asociación son:
3.1. La Asociación Los Dólmenes de Amigos del Patrimonio Arqueológico Aljarafe Norte constituye una entidad cultural de voluntariado ciudadano de carácter patrimonialista y territorial, que persigue la defensa activa y participativa de la investigación, la conservación, y la divulgación del Patrimonio Cultural entendido como una unidad conceptual de elementos diacrónicos superpuestos (arqueológico, histórico, monumental, artístico, arquitectónico, paisajístico, hidrogeológico, natural, medioambiental, rural, agrícola, etnográfico, industrial, inmaterial) en particular del ámbito del territorio del Aljarafe Norte (Sevilla), y por extensión de la comunidad Autónoma de Andalucía y del Patrimonio Cultural de la Humanidad.
3.2. Defender particularmente la enorme riqueza arqueológica e histórica del sector norte de la demarcación comarcal del Aljarafe (Sevilla) ante su actual estado deficiente de conservación, su necesidad de investigación y divulgación, y las múltiples amenazas que le afectan, que justifican y demandan que la ciudadanía actúe y participe como un necesario factor para la valorización activa y el sostenimiento del Patrimonio Cultural del territorio como legado para el futuro.
3.3. Reivindicar ante las administraciones y la sociedad el papel participativo que reserva a la ciudadanía la Ley 14/2008 del Patrimonio Histórico de Andalucía, la cual hace co-responsable a la ciudadanía y anima a ejercer activamente el derecho a la defensa activa del Patrimonio colectivo.
3.4. Reivindicar y defender el patrimonio histórico, artístico y arqueológico, con observancia de la actuación urbanística tanto de promoción pública como privada, alegando y reclamando por los correspondientes cursos legales ante las autoridades competentes las posibles infracciones, así como denunciando la posible actuación de expoliadores o de agresores al patrimonio.
3.5. La Asociación Los Dólmenes es una agrupación cultural ciudadana independiente que no guarda relación con ninguna organización política, atendiendo y colaborando con administraciones y organizaciones de signo indistinto y entidades sociales de toda naturaleza tan solo en aras de la defensa del bien público.
3.6. Colaborar con entidades académicas, públicas, educativas, y sociales, en la participación u organización de charlas, jornadas, seminarios, visitas interpretativas, coloquios, cursos, debates, investigaciones, talleres experimentales, y otras actividades y experiencias que contribuyan a la divulgación y análisis del patrimonio arqueológico y cultural del territorio, o en relación a la faceta social de la asociación en el marco de los movimientos ciudadanos actuales.
3.7. Mantener una estrecha comunicación y especial relación con las autoridades y administraciones de los municipios afectos al territorio del Aljarafe Norte, entendiendo que éste lo delimita el eje formado por los términos municipales de las poblaciones de Santiponce, Camas, Castilleja de Guzmán, Valencina de la Concepción, Salteras, Olivares y Albaida del Aljarafe, así como con las autoridades de los organismos competentes locales, supramunicipales y autonómicos relacionados en cada caso.
Los focos de atención específica para ésta asociación son particularmente los que a continuación se relacionan:
Ciudad romana de Itálica.
Yacimiento calcolítico de Valencina-Guzmán.
Monasterio de San Isidoro del Campo.
Sitio arqueológico tartesio-fenicio del Cerro del Carambolo.
Hacienda del Buen Aire y Jardines de Forestier.
Corredor arqueológico y medioambiental del Río Guadiamar.
Otros enclaves monumentales de alto valor como son:
Sitio de Torrijos/Cerro Catalán, sitio de la Fuente de la Coriana, sitio de la Torre de San Antonio, Torre Mocha o de Don Fadrique y cuantas haciendas históricas, torres, y templos incluyendo su patrimonio artístico.
Así como otros elementos patrimoniales:
Paisaje protegido de la cornisa del Aljarafe.
Red pública de caminos y vías pecuarias.
Recursos naturales: faunísticos, florísticos, hidrológicos, geológicos, agroforestales, cinegéticos, etc.
Corredores verdes.
Además de los yacimientos o hitos arqueohistóricos relacionados cualquier otro que pudiera aparecer en el futuro dentro de nuestro ámbito natural y territorial de actuación.

3.8. Cooperación con otras asociaciones de similares fines y objetivos en actividades o acciones de objetivo común, estableciendo paralelamente redes sociales de comunicación, colaboración, apoyo mutuo, e intercambio sin límites territoriales, que contribuyan a enriquecer la valorización social del Patrimonio y su legado.
3.9. Colaborar voluntariamente en actividades y tareas que contribuyan en general a la valorización y el fomento de la investigación en las intervenciones arqueológicas y los proyectos de puesta en valor, como premisa para la adecuada conservación y la musealización de los restos arqueológicos y monumentos de interés. Participación en todas aquellas actividades que beneficien la preservación y conservación y divulgación de los restos arqueológicos, y en general en todas aquellas tareas para las que se nos requiera desde cualquier entidad pública o privada.
3.10. Difundir y divulgar por medio de una página web procurando mantener actualizada su información, así como haciendo uso de recursos tales como la organización de jornadas, exposiciones, talleres experimentales, publicaciones, así como mediante artículos en prensa y presencia en los medios de comunicación audiovisual.
3.11. Defensa y fomento de la investigación como base fundamental de la valorización del Patrimonio a través del conocimiento de los proyectos y programas que llevan a cabo en nuestro territorio o en el ámbito andaluz, la Consejería de Cultura, la Diputación Provincial, los Ayuntamientos, Mancomunidades, Universidades, Centros de Investigación, etc., prestando la ayuda que fuera necesaria y dando la correspondiente divulgación social. Esta Asociación podría realizar publicaciones sobre aquellos trabajos específicos relacionados con las investigaciones sobre el patrimonio arqueológico y su relación con el territorio.
3.12. Traslación al ámbito escolar del conocimiento y actividades arqueológicas, fomentando la inclusión de programas educativos en los centros de primaria y secundaria del Aljarafe Norte. Estos programas serán llevados  adelante con la colaboración de los profesores, las asociaciones de padres y madres (AMPA) y el personal técnico municipal, y tendrán por objeto que los alumnos/as actuales conozcan, valoren y defiendan el patrimonio arqueológico de nuestro territorio.
3.13. Proyección al ámbito social a través de la participación en los acontecimientos culturales que se celebren en el Aljarafe Norte, y la colaboración con otras asociaciones (culturales, deportivas, vecinales, juveniles, de la tercera edad, solidarias, ecologistas, pacifistas, etc.) mediante proyectos, programas, festejos, homenajes, recitales, conciertos, exposiciones, conferencias, etc. En los que prevalezca el bien público y la sensibilización con respecto a nuestro pasado histórico.
3.14. Potenciación del disfrute y satisfacción producidos por el cuidado y conservación de nuestro legado arqueológico. Esta asociación promoverá visitas guiadas, paseos campestres, encuentros al aire libre y actividades lúdicas y placenteras de ocio formativo.
3.15. Realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo, en solitario o en colaboración con entidades académicas, públicas, educativas, y sociales.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1. La organización de exposiciones, conferencias, coloquios, etc. sobre temas afines a los objetivos programados.
4.2. La ayuda puntual en la limpieza, clasificación y restauración de materiales arqueológicos, y recuperación de materiales de campo. La información sobre posibles hallazgos y denuncia de agresiones o depredaciones al patrimonio. La recuperación para el patrimonio público de piezas de valor arqueológico que puedan estar en manos privadas contraviniendo la legalidad.
4.3. La promoción de programas educativos para escolares en colaboración con los equipos directivos, profesores, AMPA, técnicos municipales, etc.
4.4. La colaboración y participación en el diseño y fomento de los espacios museográficos y monumentales.
4.5. La organización y participación en jornadas y encuentros reivindicativos de la valorización del Patrimonio Cultural.
4.6. La colaboración, mediante la donación de libros y publicaciones, con la Sección de Arqueología y Prehistoria de la Biblioteca Pública Alfonso Grosso de Valencina, creada en buena parte con fondos ya donados por ésta asociación para su puesta a disposición de toda la ciudadanía en la red pública.
4.7. La participación y seguimiento activo de las excavaciones e investigaciones en curso, bajo las directrices del servicio arqueológico local u otros arqueólogos autorizados.
4.8. La ayuda con visitas interpretativas al patrimonio arqueológico del Aljarafe Norte a otras asociaciones relacionadas que lo requieran.
4.9. El incentivo de la autoformación facilitando documentos, informaciones, y estudios relacionados, entendiendo que la Arqueología es una ciencia muy compleja y que posee su propio lenguaje, pero que es de necesaria divulgación.
4.10. El establecimiento de lazos con otras asociaciones arqueológicas y patrimonialistas, siendo posible, si así lo considerara la asamblea, la integración en federaciones de asociaciones similares de ámbito nacional o internacional.
4.11. La recreación de un hábitat calcolítico a tamaño real que exprese las condiciones de vida, costumbres, creencias, etc. del entorno prehistórico.
4.12. Estimular las iniciativas de empresas locales que fomenten las actividades turísticas, recreativas, educativas, restauradoras, etc., basadas en la  divulgación adecuada del legado patrimonial, contribuyendo a incrementar la actividad económica y al descenso del paro.
4.13. El fomento y participación en la elaboración de rutas culturales, en orden a que la administración proceda al mantenimiento de los caminos, la mejora y adecentamiento de los accesos a los elementos patrimoniales, la superación de las barreras arquitectónicas, la reforestación de la cornisa, etc.
4.14. Implantación y mantenimiento de una página web como medio para facilitar la labor de difusión e información que recogen los Estatutos, y asimismo como canal para la publicación de los comunicados e informes que realice la Asociación.
Artículo 5. La Asociación mantiene su domicilio social en localidad de Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla, en Plaza de España, nº9, código postal 41907, sin impedimento para establecer sedes en otros municipios.
El ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y específicamente en el Aljarafe Norte; territorio configurado por los términos de los municipios de Albaida del Aljarafe, Camas, Castilleja de Guzmán, Olivares, Salteras, Santiponce y Valencina de la Concepción.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y opcionalmente varios Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinario y su mandato tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar automáticamente hasta un máximo de cuatro años si no se presentan nuevas candidaturas.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que estén al corriente de la cuota. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, realizará la presentación de las cuentas anuales y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Tendrá plenos poderes para cualquier requerimiento de pagos y cobros.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 17. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 20. Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a votos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de los estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV. SOCIOS.
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 24. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que con su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer su cuota anual.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. Las cuotas periódicas se establecen en una aportación anual de 15 euros.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la asociación es de 240 Euros.
Artículo 31. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. El abono de cuotas de los asociados se efectuará al comienzo del ejercicio.
DISOLUCIÓN.
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.


En Valencina a 7 de Junio de 2011

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