Estarían dispuestos a reunirse con la Administración antes de reclamar la ejecución de la sentencia que ordena demoler el edificio.
03/11/2014. Te Interesa.
Después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena demoler la escuela de hostelería construida en Castilleja de Guzmán (Sevilla), el colectivo de vecinos que elevó a la Justicia el proyecto prevé celebrar el miércoles una reunión para determinar los pasos a seguir. El colectivo, no obstante, estaría dispuesto a "hablar" con la Junta de Andalucía, una de las promotoras del proyecto, antes de reclamar la ejecución del fallo, según ha dicho a Europa Press Lourdes Carvallo, una de las denunciantes.
Según Lourdes Carvallo, una vez con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la mesa, el TSJA cuenta con plazo de 20 días hábiles para reclamar el cumplimiento de la sentencia con la demolición del edificio, promovido por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. En el caso de que pese a la reclamación del TSJA no fuese ejecutada la sentencia, el colectivo de vecinos tendría opción de exigir por su parte tal extremo, según Carvallo, quien explica que los denunciantes estarían "dispuestos a hablar" con las autoridades antes de reclamar por su parte la ejecución de la sentencia.
No obstante, matiza que los denunciantes prevén reunirse el miércoles de esta semana para analizar el asunto, toda vez que también el miércoles, el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán celebra un pleno extraordinario, aunque para debatir sus presupuestos de 2014, según la convocatoria recogida por Europa Press.
ORDEN DE DEMOLICIÓN
El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de este colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.
Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.
Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.
NUEVAS DOTACIONES
No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.
"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.
Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.
El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia, "razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres", con lo que se ratifica la orden de demolición de la construcción.
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