El TSJA rebajó la multa a una mujer de 100.000 a 10.000 euros, una decisión recurrida por la Junta de Andalucía.
07/07/2024. Aljarafe Digital.
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esta sentencia reducía de 100.000 a 10.000 euros una multa impuesta por la Junta a una mujer por realizar obras sin autorización en una vivienda en Valencina de la Concepción, una zona protegida por su patrimonio arqueológico de la Edad del Cobre.
El caso comenzó cuando la mujer recurrió una sanción de 100.001 euros impuesta en 2014 por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Esta multa se debió a la construcción de una piscina sin los permisos necesarios en una vivienda situada en una zona arqueológica protegida. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía considera esta acción una infracción grave si se realizan obras en inmuebles catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC) sin las autorizaciones correspondientes.
El área de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, que abarca casi 780 hectáreas, está protegida por sus numerosos restos prehistóricos, principalmente de la Edad del Cobre, como los túmulos de La Pastora, Matarrubilla y Montelirio.
En su recurso, la mujer argumentaba que el expediente sancionador había caducado y que no se había probado su participación directa en las obras, alegando que ser copropietaria de la vivienda no la hacía responsable de las acciones de su esposo, quien realizó las obras.
El TSJA falló parcialmente a su favor en 2022, anulando la resolución en cuanto al monto de la multa, reduciéndola a 10.000 euros. El TSJA justificó la reducción al considerar que la multa inicial era desproporcionada dadas las circunstancias del caso, y que la infracción debería ser considerada leve.
Sin embargo, la Junta de Andalucía presentó un recurso de casación ante el Supremo, argumentando que la reducción de la multa vulneraba el principio de legalidad, ya que las sanciones deben ajustarse a la normativa vigente.
El Supremo ha admitido este recurso, indicando que presenta interés para la formación de jurisprudencia sobre si es posible aplicar sanciones más leves en base al principio de proporcionalidad, considerando las circunstancias específicas de cada caso.
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