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Los reglamentos de Patrimonio Histórico y Actividades Arqueológicas se modifican para agilizar el funcionamiento de las comisiones asesoras

La Junta regula además la protección arqueológica en actividades sometidas a control ambiental
Consejería de Cultura. 01/12/2009

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, vigente desde 1993, con el objetivo de agilizar el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, órganos consultivos de asesoramiento y apoyo a las delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura.

El Consejo también ha modificado el Reglamento de Actividades Arqueológicas de 2003 para incluir un nuevo trámite de protección de bienes culturales en el procedimiento de autorización de actividades sometidas a prevención y control ambiental.

Ambos cambios desarrollan previsiones recogidas tanto en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía como en el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites que lleva a cabo la Junta.

De acuerdo con la primera de las modificaciones, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico incorporan a sus competencias las relativas a informar de los planes de descontaminación visual que la nueva legislación autonómica exige para evitar el impacto negativo que, sobre los monumentos y sus entornos, pueden producir elementos como antenas, rótulos publicitarios, equipos de mobiliario urbano o instalaciones de energía y telecomunicaciones.

Por el contrario, se reducen otras atribuciones para aliviar la carga de trabajo de las comisiones y centrar su labor en las de mayor calado. De esta forma, cuando se trate de autorizaciones de actividades en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, estos órganos sólo emitirán informe en los casos de las tipologías de monumentos y de jardines históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias a los respectivos municipios.

Para el resto de los supuestos, la modificación aprobada establece la creación, en todas las delegaciones provinciales de Cultura, de las denominadas Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico. Estos nuevos órganos, que tendrán carácter permanente y una composición flexible dependiendo de los temas a tratar, servirán para agilizar el funcionamiento de las comisiones y también se encargarán de preparar los asuntos objeto de sus informes.

En cuanto a la composición, las comisiones pasarán a estar integradas por siete miembros (actualmente son doce) y, como novedad, incorporarán a un vocal en representación de organismos dedicados a la defensa del patrimonio histórico. Los seis restantes serán el delegado provincial de Cultura, tres técnicos de la Administración autonómica, un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Famp) y una persona de reconocido prestigio en la materia

Por su parte, la modificación del Reglamento de Actividades Arqueológicas tiene como objetivo incluir el nuevo trámite previsto en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía sobre autorización de actividades sometidas a la prevención y control ambiental, que implica la presentación de un informe sobre la posible afección a los bienes culturales de la zona.

El reglamento precisa tanto el contenido de este informe como el procedimiento que deberá seguirse para la autorización de la actividad por la Consejería de Cultura. Básicamente, el trámite consistirá en la realización de un estudio de indentificación de los yacimientos y demás elementos del patrimonio arqueológico que puedan verse afectados.

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