15 mar 2011 ~ ~ Etiquetas:

Ceden el borde sur del Conjunto Arqueológico de Itálica al Ayuntamiento para su adecentamiento

Acuerdo de 22 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla) de una franja de terreno perteneciente al Conjunto Arqueológico de Itálica, por un plazo de 50 años, con destino a la ejecución del proyecto de «Adecentamiento y Mejora del entorno del Conjunto Arqueológico de Itálica en su Borde Sur», y posterior cesión para la contemplación del BIC.
15/03/2011. BOJA nº52

El Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla) ha solicitado la cesión gratuita de uso de una franja de terreno, de 1.684,95 m² de superficie, perteneciente al Conjunto Arqueológico de Itálica, por un plazo de 50 años, con destino a la ejecución del proyecto de «Adecentamiento y Mejora del entorno del Conjunto Arqueológico de Itálica en su Borde Sur».

La Consejería de Cultura ha mostrado su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2011, acuerda:

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla) de una franja de terreno, de 1.684,95 m² de superficie, perteneciente al Conjunto Arqueológico de Itálica, por un plazo de 50 años, con destino a la ejecución del proyecto de «Adecentamiento y Mejora del entorno del Conjunto Arqueológico de Itálica en su Borde Sur», y posterior cesión para la contemplación del BIC.

La referida franja de terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Santiponce (Sevilla) al tomo 2.727, libro 118, folio 35, finca registral 13.389, anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1000/039348, y referencia catastral 0783001TG3408S0001LG.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Santiponce se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Santiponce se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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