9 oct 2012 ~ ~ Etiquetas:

Alwadi.ira ha presentado alegaciones a una norma que afecta directamente al régimen de protección de la “Zona Arqueológica de Gandul”

08/10/2012. Alwadi.ira-Ecologistas en Acción

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha admitido a trámite y posteriormente se ha estimado de facto el escrito de alegaciones presentadas por “Proyecto Hombre”, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de 16 de septiembre de 2011, de modificación puntual del PGOU vigente, iniciando un nuevo expediente de modificación puntual del artículo 446 de las Normas Urbanísticas del PGOU “Zona Arqueológica de Gandul”, máxime cuando se había producido la finalización del plazo previsto por el ordenamiento jurídico para la presentación de alegaciones y en consecuencia el trámite resultaba ya concluido. Además ninguna motivación parece tener el expediente más allá de flexibilizar la normativa municipal a fin de favorecer a quien ha resultado “perjudicado” por el dictado de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla, en relación con la autorización de unas obras que estima ilegales. De este modo se impide que la sentencia resultante del procedimiento tenga virtualidad, ya que se cambia la norma cuya interpretación fue discutida por la mera conveniencia de quien defendió una interpretación ya desestimada y exactamente en el sentido por tal parte pretendido.

La memoria justificativa se basa únicamente en unos supuestos “graves perjuicios para sus intereses”, que en modo alguno se justifican y ni siquiera se explican.

La redacción del artículo 446.3 del PGOU de 1994 es coherente con las normas jurídicas de rango superior y su espíritu proteccionista ha sido recalcado por la sentencia que sobre este particular ha tenido ocasión de dictar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla en el procedimiento ordinario 150/2010 y en la que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, pese a que sus alegaciones fueron íntegramente desestimadas. Esas alegaciones son la única fundamentación de la modificación hoy impugnada.

Es público y notorio que -no conforme con la sentencia desestimatoria para sus intereses- el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha recurrido en apelación tal sentencia. Este recurso ha sido impugnado de contrario y su resolución está pendiente de fallo por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Esto es conocido por el propio Ayuntamiento ya que es parte en el procedimiento administrativo y judicial.

A día de hoy se está tramitando el expediente de Declaración de zona arqueológica de Gandul como Bien de Interés Cultural (BIC). La aprobación inicial de dicho expediente es de 15 de Octubre de 1991 (publicado en BOJA de 8 de Diciembre de 1991) y hasta la fecha se encuentra en tramitación.

Con la referida sentencia –que aún no es firme- se pone de manifiesto que el apartado 3 de dicha norma suspende las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, exceptuando únicamente las obras por razón de fuerza mayor e imponiendo a las mismas la autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales. Por consiguiente desde la entrada en vigor del PGOU en 1994 se impide el otorgamiento de licencia municipal de parcelación, edificación o demolición y los efectos de las licencias otorgadas anteriormente. Únicamente se exceptuarían aquellas que respondan a causas de fuerza mayor y además cuenten con la autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales. Con la tramitación de la presente tramitación nos encontraríamos ante un supuesto en que se modificaría una norma vigente a través de la estimación de facto de un escrito de alegaciones presentado fuera de plazo a fin de atender beneficios de dicho alegante y evitando en la práctica el fallo –desestimatorio para las pretensiones del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra- de una sentencia que ha optado por resaltar el carácter proteccionista de la norma urbanística cuya aplicación se pretende evitar mediante la tramitación del presente expediente.

Alwadi-ira-Ecologistas en Acción ha advertido al Ayuntamiento y a los técnicos que han intervenido en este procedimiento de que pudiéramos asistir a una suerte de estafa o estafa procesal impropia, comportamiento ambos, vedados por nuestro ordenamiento jurídico y previsto como delictivos en el Código Penal en sus artículos 248 y ss. y desarrollado por la STS de 18 de abril de 2004.

No se ha acreditado necesidad alguna que motive el porqué eliminar del PGOU la obligación de la suspensión de licencias. Y en apoyo de esta afirmación podemos acudir al artículo 36 de la Ley de Patrimonio 14/2007 que dice así:

“Artículo 36. Suspensión de licencias y paralización de actuaciones. 1. La incoación del procedimiento para la catalogación de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando sobre el mismo, y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. 2. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial
de la licencia concedida.”

Alwadi.ira – Ecologistas en Acción solicita que las alegaciones sean estimadas íntegramente, surtan cuantos efectos en Derecho correspondan y en consecuencia se proceda a anular las actuaciones impugnadas por las razones expresadas, y en todo caso se proceda a la suspensión del presente procedimiento hasta que recaiga sentencia firme en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira ante el TSJA contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla. Es justicia que pide en Alcalá de Guadaira a 1 de octubre del año 2012.

Por otra parte, que en vista del cúmulo de irregularidades apreciadas en el procedimiento, Alwadi-ira-Ecologistas en Acción se reserva expresamente el derecho de ejercitar cuantas acciones civiles, administrativas o penales estime convenientes el equipo jurídico bajo cuya dirección letrada se asiste a este procedimiento a fin de preservar el patrimonio local, esclarecer las responsabilidades legales de dichas irregularidades y estudiar los indicios de la posible prevaricación y/o estafa aquí denunciada.

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