DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
BOP nº 51, de 4/3/2014
Área de Cohesión Territorial
El Plan Sectorial de obras FEDER para la ejecución de la «Red de carriles bici-Red Básica Articuladora Intermodal» fue aprobado por Acuerdo de Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria de 26 de septiembre pasado, conteniendo los siguientes Proyectos básicos y de ejecución:
«Carril-Bici desde Glorieta en la A-8077 de Valencina de la Concepción a estación de ferrocarril de Salteras».
«Pista-Bici entre Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción».
«Mejora de Seguridad Vial en la carretera A-8075, de Villanueva del Ariscal a su estación de cercanías.Ejecución de Carril-Bici».
«Carril-Bici desde avenida de Loreto (Olivares) hasta estación de ferrocarril de Villanueva del Ariscal por la A-8075».
En este acuerdo se aprobaban técnicamente, con carácter inicial, los proyectos anteriormente relacionados, se declaraba su utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios y también la necesidad de la urgente ocupación de los bienes y derechos identificados singularmente en cada uno de éstos, que figuraban recogidos en un anexo adjunto.
Este acuerdo fue sometido a exposición pública sin que se formularan ningún tipo de alegaciones, y por tanto, según se especificaba en los puntos 4.º y 5.º del mismo, se consideraron aprobados definitivamente tanto los proyectos básicos y de ejecución como el Plan Sectorial.
Posteriormente por resolución de la Presidencia número 4844/2013, de 5 de diciembre, se acordó iniciar expediente expropiatorio para la ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos anteriormente relacionados, describiéndose en sus aspectos material y jurídico en relación anexa, debidamente diligenciada.
Se acordó asimismo someter la relación citada a trámite de información pública por un plazo de quince días, a efectos de que pudieran presentarse alegaciones al único objeto de subsanar posibles errores en la descripción de los bienes y derechos afectados, mediante la publicación de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en un diario de difusión corriente en la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radican aquellos, y además mediante notificación individual a los propietarios afectados, quedando el expediente para consulta de los interesados en las dependencias del Servicio de Carreteras de esta Diputación.
Transcurrido el plazo de información pública, se ha recibido una alegación relativa a la pista bici entre Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción formulada por don José María Lissen Otero y que afecta al porcentaje de participación en la titularidad que le corresponde sobre la parcela 175 del polígono 4, ubicada en el término municipal de Valencina de la Concepción, cuya subsanación, si procede, se realizará en la comparecencia para el levantamiento de las actas en base a la documentación que aporte sobre su de titularidad.
A la vista de los antecedentes expuestos y en aplicación de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, esta Presidencia resuelve:
Primero.—Admitir la alegación de don José María Lissen Otero sobre el porcentaje de participación en la parcela 175 del polígono 4, en Valencina de la Concepción para su resolución, si procede, en el acto de comparecencia para el levantamiento de las Actas.
Segundo.—Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el citado Plan Provincial, que se relacionan a continuación (incluidos en Anexo I, II, III y IV), para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos donde radican los mismos en los días y horas indicados en la relación que se cita, a fin de proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y de Ocupación en su caso, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes puedan trasladarse posteriormente a los terrenos, si se estima necesario, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. A dicho acto deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos tanto de su personalidad (Documento Nacional de Identidad) como de su titularidad mediante nota simple del Registro de la Propiedad, puediéndo acompañarse, si lo estima oportuno y a su costa, de Perito y Notario.
En dicho acto podrá acordarse con los propietarios la cuantía de las indemnizaciones llevando a cabo, una vez pactado el precio, la firma de las Actas de Ocupación.
La relación de afectados antes mencionada es la que se detalla a continuación:
Anexo I. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto «carril bici desde glorieta en la A-8077 de Valencina de la Concepción a la estación de ferrocarril de Salteras»:
Sigue (…)
Tercero.—Proceder a la notificación individual de esta resolución a cuantos aparezcan como interesados en el expediente de referencia, así como a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia dentro del marco establecido en el artículo 52.2 de la citada Ley de Expropiación Forzosa. A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero.
En Sevilla a 27 de febrero de 2014.—El Secretario General, Fernando Fernández–Figueroa Guerrero.
https://sedeelectronicadipusevilla.es/export/bop/201403/04.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario