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Badajoz: Inician los trámites para declarar BIC el sepulcro megalítico de Toriñuelo


Interior del sepulcro megalítico de la Granja de Toriñuelo. - EL PERIÓDICO.
El dolmen ya fue declarado en 1931 Monumento Nacional por la II República. En su entorno apareció una estatua menhir, ejemplo de arte de ese periodo.
08/06/2018. La Crónica de Badajoz.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer la resolución por la que se inicia el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) el sepulcro megalítico de la Granja del Toriñuelo, en el término de Jerez de los Caballeros, con el fin de describir, establecer la zona arqueológica y determinar su entorno de protección. Ya fue declarado Monumento Nacional en 1931.

El DOE establece que esta Zona Arqueológica se denominará Zona Arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo, e insta a notificarlo a las partes afectadas, así como a su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

El interés que ofrece el sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo reside, de una parte, en sus excepcionales dimensiones y lo monumental de su concepción; de otra, en que conserva todavía los elementos esenciales: estructura tumular, corredor, cámara ortostática y el arranque original de la cubierta de falsa cúpula y parte del anillo perimetral, según la resolución de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

ARTE MEGALÍTICO / Por otro lado, posee muestras de arte megalítico y no hay que olvidar la aparición en sus inmediaciones de una estatua-menhir de clara tradición megalítica, que recoge la resolución publicada en el DOE, en la que también se reseña que el sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo constituye uno de los mayores exponentes del megalitismo en Extremadura.

Del mismo modo, la resolución considera la necesidad de, a la anterior categoría de Bien de Interés Cultural del dolmen del Toriñuelo, declarado como Monumento, incluirlo y calificarlo como Zona Arqueológica, acorde a la naturaleza arqueológica del bien, dotándole de mejores niveles de protección patrimonial contemplados en la normativa autonómica sobre patrimonio cultural de Extremadura.

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