El Tribunal Supremo denegó en Sevilla una indemnización por prohibir edificar sobre restos declarados Bien de Interés Cultura, calificación que la Xunta rechazó dar en A Maestranza.
26/06/2021. La Opinión A Coruña.
Cuando en octubre de 2019 finalizó el periodo de suspensión de licencias decretado un año antes para A Maestranza por el Gobierno de Marea Atlántica, la empresa Lipromo, que había adquirido dos de las tres parcelas que el Ministerio de Defensa poseía en ese lugar, solicitó la licencia para levantar dos inmuebles. Durante su tramitación, en enero de 2020, el concejal de Urbanismo, Juan Díaz Villoslada, rechazó la posibilidad de denegarla porque Lipromo “podría reclamar a Defensa y también a nosotros [el Concello] porque tiene unos derechos”.
El Ejecutivo socialista justificaba así la decisión de admitir la solicitud del permiso para edificar en ese suelo, a pesar de la posible existencia de restos arqueológicos, como constataron los sondeos y excavaciones realizadas en los últimos años y como dejó constancia el documento que se adjuntó en la subasta que Defensa convocó en dos ocasiones y que acabó desierta en ambas, por lo que la venta de las parcelas se llevó a cabo de forma directa.
A pesar de que el actual Gobierno local defiende que no había alternativa a la tramitación de la licencia, el caso de la localidad sevillana de Castilleja de Guzmán revela que la actuación de las autoridades municipales y autonómicas es decisiva para conseguir la preservación del patrimonio histórico. Hace ahora tres años, el Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por Fomento de la Edificación (Foedisa) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que le negaba la compensación de 1,7 millones de euros que exigía al impedírsele construir en una parcela en cuyo subsuelo se halla el Dolmen de Montelirio, que fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) después de que la inmobiliaria hubiese adquirido el terreno.
Foedisa abonó 901.000 euros en 2006 por la finca, pero las excavaciones realizadas ese mismo año y el siguiente descubrieron allí restos arqueológicos desde la prehistoria hasta la época romana. Estos hallazgos llevaron a la Junta de Andalucía a iniciar en 2008 los trámites para declararlos como BIC, al tiempo que ordenaba la suspensión de las actuaciones en el lugar y de la concesión de licencias hasta que hubiese autorización autonómica para hacerlo. La declaración de BIC se efectuó en 2010 y, a raíz de ella, el Ayuntamiento denegó la licencia para edificar que había presentado la compañía Recity Mayores, a la que Foedisa había vendido el terreno por 1,2 millones. Esta decisión llevó a Recity a reclamar a Foedisa la recuperación de la cantidad abonada, para lo que obtuvo respaldo judicial.
Cuando la inmobiliaria exigió una indemnización por la imposibilidad de construir, el Tribunal Superior de Andalucía se la negó. Al recurrir ante el Supremo, Foedisa argumentó que con las decisiones de la Administración se impidió la materialización de sus derechos urbanísticos patrimonializados, pero el Alto Tribunal lo rechazó porque la empresa “no tiene en cuenta que la licencia en cuestión no llegó a obtenerse en ningún momento precisamente por no ajustarse al ordenamiento jurídico” y que “el propio planeamiento urbanístico condicionaba la edificación”, ya que disponía que “en el área de influencia del yacimiento arqueológico se tendrán en cuenta las determinaciones en cuanto a protección general del patrimonio arqueológico y hallazgos casuales”, por lo que “cualquier actuación y obra deberá someterse a la autorización previa de la Consejería de Cultura.”
El Supremo añadió que estas circunstancias “impiden invocar con éxito el principio de confianza legítima”, ya que “advertían suficientemente de las dificultades altamente probables que podrían surgir para hacer efectiva la edificabilidad prevista”. También cita la sentencia del Superior de Andalucía, que entiende que la imposibilidad de construir “no constituye un perjuicio que la recurrente no tenga el deber de soportar y, por lo tanto, no resulta indemnizable”.
La muralla, un monumento histórico-artístico
Las circunstancias de las parcelas de A Maestranza no son exactas a las de Castilleja de Guzmán, ya que el plan general de A Coruña no impide la construcción en ellas a pesar de la aparición de vestigios arqueológicos. El Gobierno local de Marea Atlántica trató de bloquear la edificación en las otras dos fincas mediante la modificación del plan especial de Maestranza, pero tras un año de suspensión de la concesión de licencias urbanísticas, no dio tiempo a culminar ese proceso, lo que llevó a la inmobiliaria Lipromo a solicitar permiso para construir. El Ejecutivo de Marea también solicitó a la Xunta la ampliación de la protección de los restos de la muralla de A Maestranza, pero la Dirección Xeral de Patrimonio afirmó que debía ser el Concello el que adoptase medidas urbanísticas que evitasen la construcción, para lo que podía emplear el propio plan especial de la zona. Ese departamento explicó a este periódico que la declaración de varias partes de las murallas como monumento histórico-artístico, aprobada en 1944, es “la máxima protección legal” que se les puede otorgar, ya que la legislación gallega la sitúa al mismo nivel que la de declaración de Bien de Interés Cultural.
Pero la Ley también da un plazo de cinco años para que la administración autonómica identifique y delimite los bienes declarados de interés cultural, una iniciativa que no se adoptó en este caso al considerar la Xunta que la calificación como monumento histórico-artístico es suficiente. La reacción del Gobierno local socialista al heredar este asunto en el verano de 2019 fue abrir una negociación con Lipromo para evitar una indemnización en el caso de que finalmente no pudiera construir. El acuerdo, que ya está a punto de materializarse, prevé la reducción de la edificabilidad autorizada en las parcelas a cambio del traslado de una parte de la misma a otra zona de la ciudad mediante una permuta urbanística. La solución suscita el rechazo de Marea Atlántica y BNG, así como del colectivo Defensa do Común, nacido precisamente a raíz de la decisión del Ministerio de Defensa de poner a la venta esos terrenos.
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