2 mar 2012 ~ ~ Etiquetas:

Subvenciones para la realización de actividades arqueológicas en Andalucía

Descripción:
Ayudas a excavaciones y prospecciones arqueológicas, tareas de restauración y cerramiento o vallado, estudio y reproducción de arte rupestre y análisis y documentación gráfica de yacimientos y materiales depositados en museos.

Organismo:
Consejería de Cultura

Plazo de solicitud:
01/03/2012 - 31/10/2012

Tramitación electrónica:
Solicitud on-line

Documentación:
Anexo: Solicitud (pdf)


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EXTRACTO DE LAS BASES

Artículo 2. Actividades subvencionables y modalidades de las subvenciones.

1. Se consideran actividades subvencionables las actividades arqueológicas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio:

a) Excavaciones arqueológicas, tanto terrestres como subacuáticas.
b) Prospecciones arqueológicas.
c) Reproducción y estudio directo de arte rupestre.
d) Labores de consolidación, restauración y restituciones arqueológicas.
e) Actuaciones arqueológicas de cerramiento, vallado y cubrición.
f) Estudio y, en su caso, documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, así como de los materiales depositados en los Museos.

2. Quedan excluidas las actividades arqueológicas preventivas a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El importe de la ayuda a conceder podrá ascender a la totalidad del coste de la actividad para la que se solicite.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, siempre que ésta no sea por la totalidad del coste de la actividad, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta previsión no se aplicará a los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que cuenten con la titulación académica de Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, y acrediten formación teórica y práctica en arqueología, o con una titulación análoga obtenida en Universidades extranjeras cuyos títulos hayan sido reconocidos por el Estado español y aporten los criterios de reconocimiento.

b) Equipos de investigación nacionales o extranjeros, que cuenten entre sus miembros con personal especializado que esté en posesión de las titulaciones académicas oficiales a que se refiere la letra a) de este artículo.

c) Los Departamentos de Universidades españolas competentes en materia de Arqueología.

d) Los Museos Provinciales que cuenten con Sección de Arqueología y Museos Arqueológicos Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Los Institutos, Centros y Departamentos relacionados con el Patrimonio Arqueológico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

f) Las Administraciones Públicas que cuenten con personal debidamente titulado o acreditado para ello, conforme a lo dispuesto en la letra a de este artículo.

2. Sólo podrá concederse a cada solicitante, dentro del mismo período anual de presentación de solicitudes, subvención para la realización de una actividad arqueológica.

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